-
-
Capítulo I:
Propósitos y Principios (Artículos
1-2)
-
-
-
-
Caupítlo V:
La Consejo de Seguridad (Artículos
23-32)
-
Capítulo VI:
Arreglo Pacífico de Controversias
(Artículos 33-38)
-
Capítulo VII:
Acción en Caso de Amenazas a
la Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos de Agresión
(Artículos 39-51)
-
-
Capítulo IX:
Cooperación Internacional Económica
y Social (Artículos 55-60)
-
Capítulo X:
El Consejo Económico y Social
(Artículos 61-72)
-
Capítulo XI:
Declaración Relativa a Territorios
no Autónomos (Artículos 73-74)
-
Capítulo XII:
Régimen Internacional de Administración
Fiduciaria (Artículos 75-85)
-
Capítulo XIII:
El Consejo de Administración
Fiduciaria (Artículos 86-91)
-
Capítulo XIV:
La Corte Internacional de Justicia
(Artículos 92-96)
-
-
-
Capítulo XVII:
Acuerdos Transitorios Sobre
Seguridad (Artículos 106-107)
-
-
NOTA
INTRODUCTORIA
La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio
de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Organización Internacional,
y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto
de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante
de la Carta.
El
17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas
a los Artículos 23, 27 y 61 de la Carta, las que entraron
en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre de
1971 la Asamblea General aprobó otra enmienda al Artículo
61, la que entró en vigor el 24 de septiembre de 1973.
Una enmienda al Artículo 109, aprobada por la Asamblea
General el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor el
12 de junio de 1968.
La
enmienda al Artículo 23 aumentó el número de miembros
del Consejo de Seguridad de once a quince. El Artículo
27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo de
Seguridad sobre cuestiones de procedimiento seran tomadas
por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente
siete) y sobre todas las demás cuestiones por el voto
afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete), incluso
los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes
del Consejo de Seguridad.
La
enmienda al Artículo 61 que entró en vigor el 31 de agosto
de 1965 aumentó el número de miembros del Consejo Económico
y Social de dieciocho a veintisiete. Con la otra enmienda
a dicho Artículo, que entro en vigor el 24 de septiembre
de 1973, se volvío a aumentar el número de miembros del
Consejo de veintisiete a cincuenta y cuatro.
La
enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1
de dicho Artículo, dispone que se podrá celebrar una Conferencia
General de los Estados Miembros con el propósito de revisar
la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el
voto de las dos terceras partes de los Miembros de la
Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros
(anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El párrafo
3 del mismo Artículo, que se refiere al examen de la cuestión
de una posible conferencia de revisión en el décimo período
ordinario de sesiones de la Asamblea General, ha sido
conservado en su forma primitiva por lo que toca a una
decisión de "siete miembros cualesquiera del Consejo de
Seguridad", dado que en 1955 la Asamblea General, en su
décimo período ordinario de sesiones, y el Consejo de
Seguridad tomaron medidas acerca de dicho párrafo.
Nosotros
los pueblos
de las Naciones Unidas
resueltos
Por
lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de
representantes reunidos en la ciudad de San Francisco
que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena
y debida forma, han convenido en la presente Carta de
las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización
internacional que se denominará las Naciones Unidas.
CAPITULO I
PROPOSITOS
Y PRINCIPIOS
Artículo
1
Los
Propósitos de las Naciones Unidas son:
1.
Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con
tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir
y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de
agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr
por medios pacíficos, y de conformidad con los principios
de la justicia y del derecho internacional, el ajuste
o arreglo de controversias o situaciones internacionales
susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2.
Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas
en el respeto al principio de la igualdad de derechos
y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar
otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3.
Realizar la cooperación internacional en la solución de
problemas internacionales de carácter económico, social,
cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo
del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos
de raza, sexo, idioma o religion; y
4.
Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones
por alcanzar estos propósitos comunes.
Artículo
2
Para
la realización de los Propósitos consignados en el Artículo
1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo
con los siguientes Principios:
1.
La Organización esta basada en el principio de la igualdad
soberana de todos sus Miembros.
2.
Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los
derechos y beneficios inherentes a su condición de tales,
cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por
ellos de conformidad con esta Carta.
3.
Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias
internacionales por medios pacificos de tal manera que
no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales
ni la justicia.
4.
Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales,
se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la
fuerza contra la integridad territorial o la independencia
política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
5.
Los Miembros de la Organización prestarón a ésta toda
clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad
con esta Carta, y se abstendran de dar ayuda a Estado
alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo
acción preventiva o coercitiva.
6.
La Organización hará que los Estados que no son Miembros
de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos
Principios en la medida que sea necesaria para mantener
la paz y la seguridad internacionales.
7.
Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones
Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente
de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará;
a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos
de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio
no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas
prescritas en el Capítulo VII.
CAPITULO II
MIEMBROS
Artículo
3
Son
Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados
que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San
Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración
de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban
esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo
110.
Artículo
4
1.
Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás
Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones
consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización,
estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se
hallen dispuestos a hacerlo.
2.
La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones
Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General
a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo
5
Todo
Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de
acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de
Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General,
a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio
de los derechos y privilegios inherentes a su calidad
de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios
podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.
Artículo
6
Todo
Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente
los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado
de la Organización por la Asamblea General a recomendación
del Consejo de Seguridad.
CAPITULO III
ORGANOS
Artículo
7
1.
Se establecen como órganos principales de las Naciones
Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad,
un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración
Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una
Secretaría.
2.
Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones
de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se
estimen necesarios.
Artículo
8
La
Organización no establecerá restricciones en cuanto a
la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en
condiciones de igualdad y en cualquier caracter en las
funciones de sus órganos principales y subsidiarios.
CAPITULO IV
LA
ASAMBLEA GENERAL
Composición
Artículo
9
1.
La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros
de las Naciones Unidas.
2.
Ningun Miembro podrá tener más de cinco representantes
en la Asamblea General.
Funciones
y Poderes
Artículo
10
La
Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o
cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se
refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los
órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en
el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales
asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas
o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
Artículo
11
l.
La Asamblea General podrá considerar los principios generales
de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, incluso los principios que rigen el desarme
y la regulación de los armamentos, y podrá tambien hacer
recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros
o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
2.
La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa
al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
que presente a su consideración cualquier Miembro de las
Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado
que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad
con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en
el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de
tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al
Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión
de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera
acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea
General antes o después de discutirla.
3.
La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo
de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en
peligro la paz y la seguridad internacionales.
4.
Los poderes de la Asamblea General enumerados en este
Artículo no limitarán el alcance general del Artículo
10.
Artículo
12
1.
Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las
funciones que le asigna esta Carta con respecto a una
controversia o situación, la Asamblea General no hará
recomendación alguna sobre tal controversia o situación,
a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad.
2.
El Secretario General, con el consentimiento del Consejo
de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada
periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales que estuviere
tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo
a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones
Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto
como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.
Artículo
13
1.
La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones
para los fines siguientes:
a.
fomentar la cooperación internacional en el campo político
e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional
y su codificación;
b.
fomentar la cooperación internacional en materias de carácter
económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar
a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos
de raza, sexo, idioma o religión.
2.
Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la
Asamblea General con relación a los asuntos que se mencionan
en el inciso b del párrafo 1 precedente quedan enumerados
en los Capítulos IX y X.
Artículo
14
Salvo
lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá
recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera
situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de
la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las
relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones
resultantes de una violación de las disposiciones de esta
Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las
Naciones Unidas.
Artículo
15
1.
La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales
y especiales del Consejo de Seguridad. Estos informes
comprenderán una relación de las medidas que el Consejo
de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para
mantener la paz y la seguridad internacionales.
2.
La Asamblea General recibirá y considerará informes de
los demás órganos de las Naciones Unidas.
Artículo
16
La
Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen
internacional de administración fiduciaria, las funciones
que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII y XIII,
incluso la aprobación de los acuerdos de administración
fiduciaria de zonas no designadas como estratégicas.
Artículo
17
1.
La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto
de la Organización.
2.
Los miembros sufragarán los gastos de la Organización
en la proporción que determine la Asamblea General.
3.
La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos
financieros y presupuestarios que se celebren con los
organismos especializados de que trata el Artículo 57
y examinará los presupuestos administrativos de tales
organismos especializados con el fin de hacer recomendaciones
a los organismos correspondientes.
Votación
Artículo
18
1.
Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.
2.
Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes
se tomarán por el voto de una mayoria de dos tercios de
los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprenderán:
las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz
y la seguridad internacionales, la elección de los miembros
no permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de
los miembros del Consejo Económico y Social, la elección
de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria
de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo
86, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas,
la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros,
la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al
funcionamiento del régimen de administración fiduciaria
y las cuestiones presupuestarias.
3.
Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación
de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse
por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoría
de los miembros presentes y votantes.
Artículo
19
El
Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el
pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización,
no tendra voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada
sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas
por los dos años anteriores completos. La Asamblea General
podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si
llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias
ajenas a la voluntad de dicho Miembro.
Procedimiento
Artículo
20
Las
Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias
y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones
extraordinarias. El Secretario General convocará a sesiones
extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o
de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo
21
La
Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá
su Presidente para cada periodo de sesiones.
Artículo
22
La
Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios
que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
CAP1TULO V
EL
CONSEJO DE SEGURIDAD
Composición
Artículo
23
1.
El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros
de las Naciones Unidas. La República de China, Francia,
la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los
Estados Unidos de América, serán miembros permanentes
del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá
otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros
no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial
atención, en primer término, a la contribución de los
Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales y a los démas propósitos
de la Organización, como tambien a una distribución geográfica
equitativa.
2.
Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán
elegidos por un periodo de dos años. En la primera elección
de los miembros no permanentes que se celebre despues
de haberse aumentado de once a quince el número de miembros
del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos
serán elegidos por un periodo de un año. Los miembros
salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente.
3.
Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.
Funciones
y Poderes
Artículo
24
1.
A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de
las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo
de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener
la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que
el Consejo de Seguridad actuá a nombre de ellos al desempeñar
las funciones que le impone aquella responsabilidad.
2.
En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad
procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios de
las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejo
de Seguridad para el desempeño de dichas funciones quedan
definidos en los Capítulos VI, VII, VIII y XII.
3.
El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General
para su consideración informes anuales y, cuando fuere
necesario, informes especiales.
Artículo
25
Los
Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y
cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo
con esta Carta.
Artículo
26
A
fin de promover el establecimiento y mantenimiento de
la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación
posible de los recursos humanos y económicos del mundo
hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a
su cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor a que
se refiere e1 Artículo 47, la elaboración de planes que
se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para
el establecimiento de un sistema de regulación de los
armamentos.
Votacion
Artículo
27
1.
Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.
2.
Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones
de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo
de nueve miembros.
3.
Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las
demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo
de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos
los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas
en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo
52, la parte en una controversia se abstendrá de votar.
Procedimiento
Articulo
28
1.
El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda
funcionar continuamente. Con tal fin, cada miembro del
Consejo de Seguridad tendra en todo momento su representante
en la sede de la Organización.
2.
El Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas
en las cuales cada uno de sus miembros podrá, si lo desea,
hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por
otro representante especialmente designado.
3.
El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera
lugares, fuera de la sede de la Organización, que juzgue
más apropiados para facilitar sus labores.
Artículo
29
El
Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios
que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo
30
El
Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el
cual establecerá el método de elegir su Presidente.
Artículo
31
Cualquier
Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del
Consejo de Seguridad podra participar sin derecho a voto
en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo
de Seguridad cuando éste considere que los intereses de
ese Miembro están afectados de manera especial.
Artículo
32
El
Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en
el Consejo de Seguridad o el Estado que no sea Miembro
de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia
que esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado
a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas
a dicha controversia. El Consejo de Seguridad establecerá
las condiciones que estime justas para la participación
de los Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas.
CAP1TULO VI
ARREGLO
PACIFICO DE CONTROVERSIAS
Artículo
33
l.
Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible
de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo,
mediante la negociación, la investigación, la mediación,
la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el
recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios
pacíficos de su elección.
2.
El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará
a las partes a que arreglen sus controversias por dichos
medios.
Artículo
34
El
Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia,
o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional
o dar origen a una controversia, a fin de determinar si
la prolongación de tal controversia o situación puede
poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales.
Artículo
35
1.
Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera
controversia, o cualquiera situación de la naturaleza
expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo
de Seguridad o de la Asamblea General.
2.
Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá
llevar a la atención del Consejo de Seguridad o de la
Asamblea General toda controversia en que sea parte, si
acepta de antemano, en lo relativo a la controversia,
las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta
Carta.
3.
El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto
a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este
Artículo quedará sujeto a las disposiciones de los Artículos
11 y 12.
Artículo
36
1.
El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en
que se encuentre una controversia de la naturaleza de
que trata el Artículo 33 o una situación de indole semejante,
recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que
sean apropiados.
2.
El Consejo de Seguridad debera tomar en consideración
todo procedimiento que las partes hayan adoptado para
el arreglo de la controversia.
3.
Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo,
el Consejo de Seguridad deberá tomar tambien en consideración
que las controversias de orden jurídico, por regla general,
deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional
de Justicia, de conformidad con las disposiciones del
Estatuto de la Corte.
Artículo
37
1.
Si las partes en una controversia de la naturaleza definida
en el Artículo 33 no lograren arreglarla por los medios
indicados en dicho Artículo, la someterán al Consejo de
Seguridad.
2.
Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación
de la controversia es realmente susceptible de poner en
peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con
el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo
que considere apropiados.
Artículo
38
Sin
perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el
Consejo de Seguridad podrá, si así lo solicitan todas
las partes en una controversia, hacerles recomendaciones
a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.
CAPITULO VII
ACCION
EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ,
QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESION
Artículo
39
El
Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda
amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de
agresion y hará recomendaciones o decidirá que medidas
seran tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42
para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.
Artículo
40
A
fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de
Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir
las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar
a las partes interesadas a que cumplan con las medidas
provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas
medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las
reclamaciones o la posición de las partes interesadas.
El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento
de dichas medidas provisionales.
Artículo
41
El
Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no
impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse
para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a
los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas
medidas, que podrán comprender la interrupción total o
parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones
ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas,
radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como
la ruptura de relaciones diplomáticas.
Artículo
42
Si
el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que
trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado
serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales
o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener
o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal
acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras
operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres
de Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo
43
1.
Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin
de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, se compremeten a poner a disposición
del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de
conformidad con un convenio especial o con convenios especiales,
las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso
el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito
de mantener la paz y la seguridad internacionales.
2.
Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de
las fuerzas, su grado de preparación y su ublicación general,
como también la naturaleza de las facilidades y de la
ayuda que habrán de darse.
3.
El convenio o convenios serán negociados a iniciativa
del Consejo de Seguridad tan pronto como sea posible;
serán concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros
individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos
de Miembros, y estarán sujetos a ratificación por los
Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos
constitucionales.
Artículo
44
Cuando
el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la
fuerza, antes de requerir a un Miembro que no éste representado
en él a que provea fuerzas armadas en cumplimiento de
las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43,
invitará a dicho Miembro, si éste así lo deseare, a participar
en las decisiones del Consejo de Seguridad relativas al
empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.
Artículo
45
A
fin de que la Organización pueda tomar medidas militares
urgentes, sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas
aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la ejecución
combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia
y el grado de preparación de estos contingentes y los
planes para su acción combinada seran determinados, dentro
de los límites establecidos en el convenio o convenios
especiales de que trata el Artículo 43, por el Consejo
de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo
46
Los
planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos
por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de
Estado Mayor.
Artículo
47
1.
Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar
y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones
relativas a las necesidades militares del Consejo para
el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
al empleo y comando de las fuerzas puestas a su disposición,
a la regulación de los armamentos y al posible desarme.
2.
El Comité de Estado Mayor estará integrado por los Jefes
de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo
de Seguridad o sus representantes. Todo Miembro de las
Naciones Unidas que no éste permanentemente representado
en el Comite será invitado por éste a asociarse a sus
labores cuando el desempeño eficiente de las funciones
del Comité requiera la participación de dicho Miembro.
3.
El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad
del Consejo de Seguridad, la dirección estratégica de
todas las fuerzas armadas puestas a disposición del Consejo.
Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas
serán resueltas posteriormente.
4.
El Comite de Estado Mayor, con autorización del Consejo
de Seguridad y después de consultar con los organismos
regionales apropiados, podrá establecer subcomités regionales.
Artículo
48
1.
La acción requerida para llevar a cabo las decisiones
del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz
y la seguridad internacionales será ejercida por todos
los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos,
según lo determine el Consejo de Seguridad.
2.
Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros
de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción
en los organismos internacionales apropiados de que formen
parte.
Artículo
49
Los
Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda
mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el
Consejo de Seguridad.
Artículo
50
Si
el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas
contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro
de las Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos
especiales originados por la ejecución de dichas medidas,
tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad
acerca de la solución de esos problemas.
Artículo
51
Ninguna
disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente
de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de
ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas,
hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las
medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad
internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros
en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas
inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán
en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo
conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier
momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener
o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
CAPITULO VIII
ACUERDOS
REGIONALES
Artículo
52
1.
Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia
de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender
en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y
la seguridad internacionales y susceptibles de acción
regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y
sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y
Principios de las Naciones Unidas.
2.
Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en
dichos acuerdos o que constituyan dichos organismos, harán
todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico
de las controversias de caracter local por medio de tales
acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al
Consejo de Seguridad.
3.
El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo
pacífico de las controversias de carácter local por medio
de dichos acuerdos u organismos regionales, procediendo,
bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia
del Consejo de Seguridad.
4.
Este Artículo no afecta en manera a1guna la aplicación
de los Artículos 34 y 35.
Artículo
53
1.
El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos
regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas
coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se aplicarán
medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o
por organismos regionales sin autorización del Consejo
de Seguridad, salvo que contra Estados enemigos, según
se les define en el párrafo 2 de este Artículo, se tomen
las medidas dispuestas en virtud del Artículo 107 o en
acuerdos regionales dirigidos contra la renovación de
una política de agresión de parte de dichos Estados, hasta
tanto que a solicitud de los gobiernos interesados quede
a cargo de la Organización la responsabi1idad de prevenir
nuevas agresiones de parte de aquellos Estados.
2.
El término "Estados enemigos" empleado en el párrafo 1
de este Artículo se aplica a todo Estado que durante la
segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera
de los signatarios de esta Carta.
Artículo
54
Se
deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad
plenamente informado de las actividades emprendidas o
proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o por
organismos regionales con el propósito de mantener la
paz y la seguridad internacionales.
CAPITULO IX
COOPERACION
INTERNACIONAL ECONOMICA Y SOCIAL
Artículo
55
Con
el propósito de crear las condiciones de estabilidad y
bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas
entre las naciones, basadas en el respeto al principio
de la igualdad de derechos y al de la libre determinación
de los pueblos, la Organización promoverá:
a.
niveles de vida más elevados, trabajo permanente para
todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico
y social;
b.
La solución de problemas internacionales de carácter económico,
social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la
cooperación internacional en el orden cultural y educativo;
y
c.
el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos
de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de
tales derechos y libertades.
Artículo
56
Todos
los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o
separadamente, en cooperación con la Organización, para
la realización de los propósitos consignados en el Artículo
55.
Artículo
57
1.
Los distintos organismos especializados establecidos por
acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones
internacionales definidas en sus estatutos, y relativas
a materias de carácter económico, social, cultural, educativo,
sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización
de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63.
2.
Tales organismos especializados así vinculados con la
Organización se denominarán en adelante "los organismos
especializados".
Artículo
58
La
Organización hará recomendaciones con el objeto de coordinar
las normas de acción y las actividades de los organismos
especializados.
Artículo
59
La
Organización iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones
entre los Estados interesados para crear los nuevos organismos
especializados que fueren necesarios para la realización
de los propósitos enunciados en el Artículo 55.
Artículo
60
La
responsabilidad por el desempeño de las funciones de la
Organización señaladas en este Capítulo corresponderá
a la Asamblea General y, bajo la autoridad de ésta, al
Consejo Económico y Social, que dispondrá a este efecto
de las facultades expresadas en el Capítulo X.
CAPITULO X
EL
CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL
Composición
Artículo
61
1.
El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta
y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos por
la Asamblea General.
2.
Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros
del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año
por un periodo de tres años. Los miembros salientes serán
reelegibles para el periodo subsiguiente.
3.
En la primera elección que se celebre después de haberse
aumentado de veintisiete a cincuenta y cuatro el número
de miembros del Consejo Económico y Social, además de
los miembros que se elijan para sustituir a los nueve
miembros cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán
veintisiete miembros más. El mandato de nueve de estos
veintisiete miembros adicionales asi elegidos expirara
al cabo de un año y el de otros nueve miembros una vez
transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que
dicte la Asamblea General.
4.
Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un
representante.
Funciones
y Poderes
Artículo
62
1.
El Consejo Econó:mico y Social podrá hacer o iniciar estudios
e informes con respecto a asuntos internacionales de carár
económico, social, cultural, educativo y sanitario, y
otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales
asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones
Unidas y a los organismos especializados interados.
2.
El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones
con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad
de tales derechos y libertades.
3.
El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos
de convención con respecto a cuestiones de su competencia
para someterlos a la Asamblea General.
4.
El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme
a las reglas que prescriba la Organización, conferencias
internacionales sobre asuntos de su competencia.
Artículo
63
1.
El Consejo Económico y Social podrá concertar con cualquiera
de los organismos especializados de que trata el Artículo
57, acuerdos por medio de los cuales se establezcan las
condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse
con la Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a
la aprobación de la Asamblea General.
2.
El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades
de los organismos especializados mediante consultas con
ellos y haciéndoles recomendaciones, como también mediante
recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros
de las Naciones Unidas.
Artículo
64
1.
El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas
apropiadas para obtener informes periódicos de los organismos
especializados. También podrá hacer arreglos con los Miembros
de las Naciones Unidas y con los organismos especializados
para obtener informes con respecto a los medidas tomadas
para hacer efectivas sus propias recomendaciones y las
que haga la Asamblea General acerca de materias de la
competencia del Consejo.
2.
El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea
General sus observaciones sobre dichos informes.
Artículo
65
1.
El Consejo Económico y Social podrá suministrar información
a1 Consejo de Seguridad y deberá darle la ayuda que éste
le solicite.
Artículo
66
1.
E1 Consejo Económico y Social desempeñará las funciones
que caigan dentro de su competencia en relación con el
cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea General.
2.
El Consejo Económico y Social podrá prestar, con aprobación
de la Asamblea General, los servicios que le soliciten
los Miembros de las Naciones Unidas y los organismos especializados.
3.
El Consejo Económico y Social desempeñará las demás funciones
prescritas en otras partes de esta Carta o que le asignare
la Asamblea General.
Votación
Artículo
67
1.
Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un
voto.
2.
Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán
por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
Procedimiento
Artículo
68
E1
Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden
económico y social y para la promoción de los derechos
humanos, así como las demás comisiones necesarias para
el desempeño de sus funciones.
Artículo
69
El
Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro
de las Naciones Unidas a participar, sin derecho a voto,
en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular
interés para dicho Miembro.
Artículo
70
El
Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que
representantes de los organismos especializados participen,
sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las de
las comisiones que establezca, y para que sus propios
representantes participen en las deliberaciones de aquellos
organismos.
Artículo
71
El
Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados
para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales
que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo.
Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales
y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales,
previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones
Unidas.
Artículo
72
1.
El Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento,
el cual establecerá el método de elegir su Presidente.
2.
El Consejo Económico y Social se reunirá cuando sea necesario
de acuerdo con su reglamento, el cual incluirá disposiciones
para la convocación a sesiones cuando lo solicite una
mayoría de sus miembros.
CAPITULO XI
DECLARACION
RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTONOMOS
Artículo
73
Los
Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la
responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos
no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio,
reconocen el principio de que los intereses de los habitantes
de esos territorios están por encima de todo, aceptan
como un encargo sagrado la obligación de promover en todo
lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales
establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes
de esos territorios, y asimismo se obligan:
a.
a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los
pueblos respectivos, su adelanto político, económico,
social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos
y su protección contra todo abuso;
b.
a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente
en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y
a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres
instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias
especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus
distintos grados de adelanto;
c.
a promover la paz y la seguridad internacionales;
d.
a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular
la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando
y donde fuere del caso, con organismos internacionales
especializados, para conseguir la realización práctica
de los propósitos de carácter social, económico y científico
expresados en este Artículo; y
e.
a transmitir regularmente al Secretario General, a título
informativo y dentro de los límites que la seguridad y
consideraciones de orden constitucional requieran, la
información estadística y de cualquier otra naturaleza
técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales
y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente
responsables, que no sean de los territorios a que se
refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.
Artículo
74
Los
Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en
que su política con respecto a los territorios a que se
refiere este Capitulo, no menos que con respecto a sus
territorios metropolitanos, debera fundarse en el principio
general de la buena vecindad, teniendo debidamente en
cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo
en cuestiones de carácter social, económico y comercial.
CAPITULO XII
REGIMEN
INTERNACIONAL DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA
Artículo
75
La
Organización establecerá bajo su autoridad un régimen
internacional de administración fiduciaria para la administración
y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo
dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores.
A dichos territorios se les denominará "territorios fideicometidos."
Artículo
76
Los
objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria,
de acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados
en el Artículo 1 de esta Carta, serán:
a.
fomentar la paz y la seguridad internacionales;
b.
promover el adelanto político, económico, social y educativo
de los habitantes de los territorios fideicometidos, y
su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la
independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias
particulares de cada territorio y de sus pueblos y los
deseos libremente expresados de los pueblos interesados,
y según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración
fiduciaria;
c.
promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos
de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento
de la interdependencia de los pueblos del mundo; y
d.
asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de
las Naciones Unidas y sus nacionales en materias de carácter
social, económico y comercial, así como tratamiento igual
para dichos nacionales en la administración de la justicia,
sin perjuicio de la realización de los objetivos arriba
expuestos y con sujeción a las disposiciones del Artículo
80.
Artículo
77
1.
El régimen de administración fiduciaria se aplicará a
los territorios de las siguientes categorías que se colocaren
bajo dicho régimen por medio de los correspondientes acuerdos:
a.
territorios actualmente bajo mandato;
b.
territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial,
fueren segregados de Estados enemigos, y
c.
territorios voluntariamente colocados bajo este régimen
por los Estados responsables de su administración.
2.
Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles
territorios de las categorías anteriormente mencionadas
seran colocados bajo el régimen de administración fiduciaria
y en qué condiciones.
Artículo
78
El
régimen de administración fiduciaria no se aplicará a
territorios que hayan adquirido la calidad de Miembros
de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre sí se basarán
en el respeto al principio de la igualdad soberana.
Artículo
79
Los
términos de la administración fiduciaria para cada territorio
que haya de colocarse bajo el régimen expresado, y cualquier
modificación o reforma, deberán ser acordados por los
Estados directamente interesados, incluso la potencia
mandataria en el caso de territorios bajo mandato de un
Miembro de las Naciones Unidas, y serán aprobados según
se dispone en los Artículos 83 y 85.
Artículo
80
1.
Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales
sobre administración fiduciaria concertados de conformidad
con los Artículos 77, 79 y 81 y mediante los cuales se
coloque cada territorio bajo el régimen de administración
fiduciaria, y hasta tanto se coIlcierten tales acuerdos,
ninguna disposición de este Capítulo será interpretada
en el sentido de que modifica en manera alguna los derechos
de cualesquiera Estados o pueblos, o los términos de los
instrumentos internacionales vigentes en que sean partes
Miembros de los Naciones Unidas.
2.
El párrafo 1 de este Artículo no será interpretado en
el sentido de que da motivo para demorar o diferir la
negociación y celebración de acuerdos para aplicar el
régimen de administración fiduciaria a territorios bajo
mandato y otros territorios, conforme al Artículo 77.
Artículo
81
El
acuerdo sobre administración fiduciaria contendrá en cada
caso las condiciones en que se administrará el territorio
fideicometido, y designará la autoridad que ha de ejercer
la administración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo
se denominará la "autoridad administradora", podrá ser
uno o más Estados o la misma Organización.
Artículo
82
Podrán
designarse en cualquier acuerdo sobre administración fiduciaria,
una o varias zonas estratégicas que comprendan parte o
la totalidad del territorio fideicometido a que se refiera
el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados
con arreglo al Artículo 43.
Artículo
83
1.
Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a
zonas estratégicas, incluso la de aprobar los términos
de los acuerdos sobre administración fiduciaria y de las
modificaciones o reformas de los mismos, serán ejercidas
por el Consejo de Seguridad.
2.
Los objetivos básicos enunciados en el Artículo 76 serán
aplicables a la población de cada zona estratégica.
3.
Salvo las disposiciones de los acuerdos sobre administración
fiduciaria y sin perjuicio de las exigencias de la seguridad,
el Consejo de Seguridad aprovechará la ayuda del Consejo
de Administración Fiduciaria para desempeñar, en las zonas
estratégicas, aquellas funciones de la Organización relativas
a materias políticas, económicas, sociales y educativas
que correspondan al régimen de administración fiduciaria.
Artículo
84
La
autoridad administradora tendrá el deber de velar por
que el territorio fideicometido contribuya al mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales. Con tal fin,
la autoridad administradora podrá hacer uso de las fuerzas
voluntarias, de las facilidades y de la ayuda del citado
territorio, a efecto de cumplir con las obligaciones por
ella contraídas a este respecto ante el Consejo de Seguridad,
como también para la defensa local y el mantenimiento
de la ley y del orden dentro del territorio
Artículo
85
1.
Las funciones de la Organización en lo que respecta a
los acuerdos sobre administración fiduciaria relativos
a todas las zonas no designadas como estratégicas, incluso
la de aprobar los términos de los acuerdos y las modificaciones
o reformas de los mismos serán ejercidas por la Asamblea
General.
2.
El Consejo de Administración Fiduciaria, bajo la autoridad
de la Asamblea General, ayudará a ésta en el desempeño
de las funciones aquí enumeradas.
CAPITULO XIII
EL
CONSEJO DE ADMINlSTRAClON FIDUCIARIA
Composición
Artículo
86
1.
El Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado
por los siguientes Miembros de las Naciones Unidas:
a.
los Miembros que administren territorios fideicometidos;
b.
los Miembros mencionados por su nombre en el Artículo
23 que no estén administrando territorios fideicometidos;
y
c.
tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres años
por la Asamblea General cuantos sean necesarios para asegurar
que el número total de miembros del Consejo de Administración
Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las
Naciones Unidas administradores de tales territorios y
los no administradores.
2.
Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria
designará a una persona especialmente calificada para
que lo represente en el Consejo.
Funciones
y Poderes
Artículo
87
En
el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y,
bajo su autoridad, el Consejo de Administración Fiduciaria,
podrán :
a.
considerar informes que les haya rendido la autoridad
administradora;
b.
aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad
administradora;
c.
disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos
en fechas convenidas con la autoridad administradora;
y
d.
tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos
de los acuerdos sobre administración fiduciaria.
Artículo
88
El
Consejo de Administración Fiduciaria formulará un cuestionario
sobre el adelanto político, económico, social y educativo
de los habitantes de cada territorio fideicometido; y
la autoridad administradora de cada territorio fideicometido
dentro de la competencia de la Asamblea General, rendirá
a ésta un informe anual sobre 1a base de dicho cuestionario.
Votación
Artículo
89
1.
Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria
tendra un voto.
2.
Las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria
serán tomadas por el voto de la mayoría de los miembros
presentes y votantes.
Procedimiento
Artículo
90
1.
El Consejo de Administración Fiduciaria dictará su propio
reglamento, el cual establecerá el método de elegir su
Presidente.
2.
El Consejo de Administración Fiduciaria se reunirá cuando
sea necesario, según su reglamento. Este contendrá disposiciones
sobre convocación del Consejo a solicitud de la mayoría
de sus miembros.
Artículo
91
El
Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estime
conveniente, se valdrá de la ayuda del Consejo Económico
y Social y de la de los organismos especializados con
respecto a los asuntos de la respectiva competencia de
los mismos.
CAPITULO XIV
LA
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Artículo
92
La
Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial
principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad
con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte
Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte
integrante de esta Carta.
Artículo
93
1.
Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso
facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional
de Justicia.
2.
Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá
llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional
de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine
en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo
de Seguridad.
Artículo
94
1.
Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir
la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo
litigio en que sea parte.
2.
Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las
obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra
parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual
podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar
medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución
del fallo.
Artículo
95
Ninguna
de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros
de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias
a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes
o que puedan concertarse en el futuro.
Artículo
96
1.
La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar
de la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión
consultiva sobre cualquier cuestión jurídica.
2.
Los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos
especializados que en cualquier momento sean autorizados
para ello por la Asamblea General, podrán igualmente solicitar
de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas
que surjan dentro de la esfera de sus actividades.
CAPITULO XV
LA
SECRETARIA
Artículo
97
La
Secretaría se compondrá de un Secretario General y del
personal que requiera la Organización. El Secretario General
será nombrado por la Asamblea General a recomendación
del Consejo de Seguridad. El Secretario General sera el
más alto funcionario administrativo de la Organización.
Artículo
98
El
Secretario General actuará como tal en todas las sesiones
de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del
Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración
Fiduciaria, y desempeñara las demas funciones que le encomienden
dichos órganos. El Secretario General rendirá a la Asamblea
General un informe anual sobre las actividades de la Organización.
Artículo
99
El
Secretario General podrá llamar la atención del Consejo
de Seguridad hacia cualquler asunto que en su opinión
pueda poner en peligro el mantenimiento de ]a paz y la
seguridad internacionales.
Artículo
100
1.
En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General
y el personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán
instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad
ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar en
forma alguna que sea incompatible con su condición de
funcionarios internacionales responsables únicamente ante
la Organización.
2.
Cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete
a respetar el carácter exclusivamente internacional de
las funciones del Secretario General y del personal de
la Secretaría, y a no tratar de influir sobre ellos en
el desempeño de sus funciones.
Artículo
101
1.
El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario
General de acuerdo con las reglas establecidas por la
Asamblea General.
2.
Se asignará permanentemente personal adecuado al Consejo
Económico y Social, al Consejo de Administración Fiduciaria
y, según se requiera, a otros órganos de las Naciones
Unidas. Este personal formará parte de la Secretaría.
3.
La consideración primordial que se tendrá en cuenta al
nombrar el personal de la Secretaría y al determinar las
condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar
el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad.
Se dará debida consideración también a la importancia
de contratar el personal en forma de que haya la más amplia
representación geográfica posible.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES
VARIAS
Artículo
102
1.
Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados
por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después
de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la
Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.
2.
Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional
que no haya sido registrado conforme a las disposiciones
del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado
o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.
Artículo
103
En
caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por
los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente
Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier
otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones
impuestas por la presente Carta.
Articulo
104
La
Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus
Miembros, de la capacidad jurídica que sea necesaria para
el ejercicio de sus funciones y la realización de sus
propósitos.
Artículo
105
1.
La Organización gozará, en el territorio de cada uno de
sus Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios
para la realización de sus propósitos.
2.
Los representantes de los Miembros de la Organización
y los funcionarios de ésta, gozarán asimismo de los privilegios
e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia
sus funciones en relación con la Organización.
3.
La Asamblea General podrá hacer recomendaciones con el
objeto de determinar los pormenores de la aplicación de
los párrafos 1 y 2 de este Artículo, o proponer convenciones
a los Miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto.
CAPITULO XVII
ACUERDOS
TRANSITORIOS SOBRE SEGURIDAD
Artículo
106
Mientras
entran en vigor los convenios especiales previstos en
el Artículo 43, que a juicio del Consejo de Seguridad
lo capaciten para ejercer las atribuciones a que se refiere
el Artículo 42, las partes en la Declaración de las Cuatro
Potencias firmada en Moscú el 30 de octubre de 1943, y
Francia, deberán, conforme a las disposiciones del párrafo
5 de esa Declaración, celebrar consultas entre sí, y cuando
a ello hubiere lugar, con otros miembros de la Organización,
a fin de acordar en nombre de ésta la acción conjunta
que fuere necesaria para mantener la paz y la seguridad
internacionales.
Artículo
107
Ninguna
de las disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá
cualquier acción ejercida o autorizada como resultado
de la segunda guerra mundial con respecto a un Estado
enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta
durante la citada guerra, por los gobiernos responsables
de dicha acción.
CAPITULO XVIII
REFORMAS
Artículo
108
Las
reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos
los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido
adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los
miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad
con sus respectivos procedimientos constitucionales, por
las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones
Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del
Consejo de Seguridad.
Artículo
109
1.
Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros
de las Naciones Unidas con el propósito de revisar esta
Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto
de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea
General y por el voto de cualesquiera nueve miembros del
Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas
tendrá un voto en la Conferencia.
2.
Toda modificación de esta Carta recomendada por el voto
de las dos terceras partes de la Conferencia entrará en
vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos
procedimientos constitucionales, por las dos terceras
partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo
a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
3.
Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la
décima reunión anual de la Asamblea General despues de
entrar en vigor esta Carta, la proposición de convocar
tal Conferencia será puesta en la agenda de dicha reunión
de la Asamblea General, y la Conferencia será celebrada
si así lo decidieren la mayoría de los miembros de la
Asamblea General y siete miembros cualesquiera del Consejo
de Seguridad.
CAPITULO XIX
RATIFICACION
Y FIRMA
Artículo
110
1.
La presente Carta será ratificada por los Estados signatorios
de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.
2.
Las ratificaciones serán entregadas para su depósito al
Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual notificará
cada depósito a todos los Estados signatarios así como
al Secretario General de la Organización cuando haya sido
designado.
3.
La presente Carta entrará en vigor tan pronto como hayan
sido depositadas las ratificaciones de la República de
China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas
Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda
del Norte y los Estados Unidos de América, y por la mayoría
de los demás Estados signatarios. Acto seguido se dejará
constancia de las ratificaciones depositadas en un protocolo
que extenderá el Gobierno de los Estados Unidos de América,
y del cual transmitirá copias a todos los Estados signatarios.
4.
Los Estados signatarios de esta Carta que la ratifiquen
después que haya entrado en vigor adquirirán la calidad
de miembros originarios de las Naciones Unidas en la fecha
del depósito de sus respectivas ratificaciones.
Artículo
111
La
presente Carta, cuyos textos en chino, francés, ruso,
inglés y español son igualmente auténticos, será depositada
en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de
América. Dicho Gobierno enviará copias debidamente certificadas
de la misma a los Gobiernos de los demás Estados signatarios.
En
Fe de lo cual los Representantes de los Gobiernos de las
Naciones Unidas han suscrito esta Carta.
Firmada
en la ciudad de San Francisco, a los veintiséis días del
mes de junio de mil novecientos cuarenta y cinco.