Reglamento
del Consejo de Seguridad
I.
Composición
Artículo 1
El
Consejo de Seguridad se compone de quince Miembros
de las Naciones Unidas. La República Popular
de China, Francia, La Federación de Rusia,
El Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda
del Norte y los Estados Unidos de América son
Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad. Diez
Miembros denominados no permanentes son electos por
la Asamblea General por períodos de dos años.
II. Sesiones
Artículo
2
Las
sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo
de Seguridad serán privadas, presentando sus
conclusiones en una sesión pública y
formal, denominada Sesión Oficial.
Artículo
3
El
Presidente del Consejo de Seguridad podrá convocar
a una Sesión Extraordinaria, en carácter
de urgencia, a todos los Miembros del Consejo de Seguridad
cuando se lleve a la atención una controversia
o situación de conflicto, con arreglo a lo
previsto en el Artículo 35 o en el párrafo
3 del Artículo 11 de la Carta, o cuando la
Asamblea General formule recomendaciones o refiera
una cuestión al Consejo de Seguridad en virtud
del párrafo 2 del Artículo 11, o cuando
el Secretario General señale a la atención
del Consejo de Seguridad cualesquiera de los asunto,
con arreglo a lo previsto en el Artículo 99.
III. Agenda & Orden del Día
Artículo
4
La
Agenda del Modelo tendrá la modalidad de Abierta
y será el primer punto que trate el Consejo
de Seguridad en el primer día de sesión.
Artículo
5
La
Agenda Provisional del Consejo de Seguridad será
sugerida, analizada y redactada por las Delegaciones
Miembros del Consejo de Seguridad y sometida a votación
por el Presidente del Consejo de Seguridad.
El
Presidente incluirá automáticamente
el tópico establecido como obligatorio en la
Agenda Provisional.
Artículo
6
Las
Delegaciones no Miembros del Consejo de Seguridad
podrán remitir a la Presidencia un Petitorio
para la inclusión de cualquier situación
de conflicto que atente contra el mantenimiento de
la paz y la seguridad internacionales, a la Agenda
Provisional presentada al inicio del primer día
de sesión. La presentación del Petitorio
deberá ser a través de un Representante
del Consejo de Seguridad. El mismo será sometido
a una votación para su inclusión o no
en la Agenda Provisional.
Los
Petitorios deberán ser presentados, sin excepción,
antes de la votación del Orden del Día
Provisional.
Artículo
7
Una
vez establecida la Agenda Provisional se redactará
el Orden del Día Provisional
Artículo
8
El
Presidente del Consejo de Seguridad comunicará
a los Delegados del Consejo de Seguridad el Orden
del Día confeccionado y aprobado.
El
Secretario General Adjunto del Consejo de Seguridad
comunicará a la Asamblea General, al Consejo
Económico y Social y a las organizaciones internacionales
el Orden del Día del Consejo de Seguridad.
Artículo
9
Todo
tema incluido en el Orden del Día de una sesión
del Consejo de Seguridad cuyo examen no quede concluido,
será inscripto automáticamente en el
Orden del Día de la próxima sesión.
Artículo
10
El
Secretario General de las Naciones Unidas o el Presidente
del Consejo de Seguridad podrán, en cualquier
momento de una sesión, hacer adiciones al Orden
del Día
IV. Tratamiento del Tópico
Artículo
11
El
Consejo de Seguridad efectuará el tratamiento
de las situaciones de conflicto en sesiones privadas
e informales en la que una vez confeccionado uno o
varios Proyectos de Resolución se someterán
a votación en la Sesión Oficial, pública
y formal.
Artículo
12
La
Sesión comenzará con las declaraciones
de los Estados Miembros del Consejo de Seguridad respecto
al tópico en cuestión.
Las
Delegaciones, además, podrán interpelar
a las demás delegaciones con el fin de disolver
cualquier incertidumbre respecto a posiciones e intereses
que tengan en la situación de conflicto.
Artículo 13
Las
Delegaciones, al hacer uso de la palabra, utilizarán
un diálogo directo hacia sus pares, delegaciones
invitadas, o Autoridades del Órgano.
Artículo
14
Cada
Representante que haga uso de la palabra dispondrá
de un tiempo máximo de cinco minutos para exponer
su declaración y/o interpelación.
Artículo
15
Las
Delegaciones podrán hacer uso de una pregunta
subsecuente, haciéndole saber a la Presidencia
que desean hacer uso de la misma. La Presidencia de
acuerdo a su criterio decidirá si dará
a lugar o no a la Interpelación.
Artículo
16
El
Consejo de Seguridad podrá invitar, consecuencia
de una decisión del Consejo de Seguridad, a
participar, sin voto, a todo Estado Miembro de las
Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de
Seguridad, en la discusión de toda cuestión
sometida al Consejo de Seguridad, cuando este considere
que los intereses de ese Estado Miembro estén
afectados de manera especial o cuando un Estado Miembro
lleve a la atención del Consejo de Seguridad
un asunto, con arreglo al párrafo 1 del Artículo
35 de la Carta.
Artículo
17
Un
Estado Miembro de las Naciones Unidas, conforme al
artículo anterior o en virtud del Artículo
32 de la Carta, invitado a participar en las discusiones
del Consejo de Seguridad podrá realizar declaraciones
y presentar Proyectos de Resolución. Los Proyectos
de Resolución sólo podrán ser
sometidos a votación a petición de un
representante en el Consejo de Seguridad.
Artículo
18
Cada
vez que hagan uso de la palabra las Delegaciones del
Consejo de Seguridad, a efecto de la presencia del
Embajador o Embajadores invitados, podrán formularles
interpelaciones o cuestionamientos.
Artículo
19
El
Presidente del Consejo de Seguridad si lo considera
necesario podrá solicitar que se retiren el
o los Embajadores invitados del recinto.
Artículo 20
El
Consejo de Seguridad podrá solicitar que le
proporcionen información o le presten ayuda
en el examen de los asuntos de su competencia a miembros
de la Secretaría o a otras personas a quienes
considere calificadas para este objeto.
Artículo
21
Las
Delegaciones podrán solicitar Cuartos Intermedios
para realizar Negociaciones Informales y para la confección
y redacción de los Proyectos de Resolución.
El
Presidente del Consejo de Seguridad bajo su criterio
podrá determinar Cuartos intermedios cuando
los considere necesarios.
El
tiempo de los mismos serán especificados por
el Presidente.
V. Sesión Oficial
Artículo
22
Las
Delegaciones, al hacer uso de la palabra, utilizarán
un diálogo triangular hacia sus pares, Autoridades
y Comunidad Internacional.
Artículo
23
Si
se proponen dos o más enmiendas a un Proyecto
de Resolución, el Presidente decidirá
el orden en que deben someterse a votación.
Por regla general, el Consejo de Seguridad votará
en primer término sobre la Enmienda que más
se aparte, en cuanto al fondo, de la proposición
original, y acto seguido sobre la próxima Enmienda,
después de la votada anteriormente, se aparte
más de dicha proposición hasta que se
haya votado sobre todas las Enmiendas, pero cuando
una enmienda entrañe una adición o una
supresión al texto de un Proyecto de Resolución,
esa enmienda deberá ser sometida a votación
en primer término.
El
Presidente del Consejo de Seguridad podrá suspender
las enmiendas cuando lo considere pertinente.
Artículo
24
Un
Proyecto de Resolución podrá ser retirado
en cualquier momento, mientras no haya sido sometido
a votación.
Artículo
25
El
Proyecto de Resolución será sometido
a las Delegaciones del Consejo de Seguridad a una
votación formal y obligatoria, el cual con
su aprobación se convertirá en una Resolución
Oficial de las Naciones Unidas, con el propósito
de su inmediata aplicación. En caso contrario
el Proyecto de Resolución quedará rechazado
debiendo el Consejo de Seguridad incluir el tópico
para un nuevo tratamiento en la próxima reunión
del Consejo de Seguridad.
Artículo
26
Las
Delegaciones, luego de la votación, tendrán
la posibilidad de justificar su voto.
Artículo
27
Las
Delegaciones deberán redactar el Informe Final,
el cual será leído por un Representante
del Consejo de Seguridad a la Comunidad Internacional.
Artículo
28
Los
Estados Miembros de las Naciones Unidas no pertenecientes
al Consejo de Seguridad que deseen hacer uso de la
palabra deberán enviar un mensaje a la Presidencia
donde indique la intención de realizar su declaración.
El Presidente cuando crea conveniente les otorgará
la palabra.
El
Presidente no tendrá la obligación de
llevar a cabo este tipo de peticiones.
VI. Votación
Artículo 29
La
votación de orden (cuestiones de forma) será
determinada por el voto afirmativo de nueve miembros
del Consejo de Seguridad.
Artículo
30
La
votación de fondo (cuestiones de paz y seguridad
internacionales) será adoptada por el voto
afirmativo de nueve miembros del Consejo de Seguridad
y ningún voto negativo de los Miembros Permanentes.
En caso de que alguno de los cinco Miembros Permanentes
votara en contra de la Enmienda o el Proyecto de Resolución,
éstos serían vetados. Están permitidas
las Abstenciones.
Artículo
31
En
caso de ausencia de una Delegación del Consejo
de Seguridad el número de votos necesarios
para la aprobación de la votación, será
el establecido en los artículos 29 y 30.
VII. Presidencia
Artículo
32
La
Presidencia velará y hará cumplir cada
uno de los artículos del Reglamento del Consejo
de Seguridad.
Artículo
33
Tendrá
todas las atribuciones del Presidente todo aquel que
se encuentre en ejercicio de la Presidencia.
Artículo
34
El
Presidente del Consejo de Seguridad dirigirá
las sesiones moderando el debate que se susciten en
ellas, teniendo en cuenta principalmente el enriquecimiento
del mismo.
Artículo
35
El
Presidente podrá ofrecer el uso de un Derecho
a Réplica sin que una Delegación lo
solicitase.
Artículo
36
El
Presidente podrá efectuar una Declaración
Presidencial, en el caso de que encuentre consenso
entre las Delegaciones pero éstas no puedan
plasmarlo en una Resolución.
Artículo
37
El
Presidente podrá realizar Comunicados Oficiales
el cual expresará la opinión del Consejo
de Seguridad con respecto a un determinado tema.
Artículo
38
El
Presidente, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad,
representará a éste en calidad de Órgano
de las Naciones Unidas en el Plenario General.
VIII. Secretaría
Artículo
39
El
Secretario General actuará como tal en todas
las reuniones del Consejo de Seguridad.
El
Secretario General podrá autorizar a un Adjunto
para que haga sus veces en las sesiones del Consejo
de Seguridad.
Artículo
40
El
Secretario General y su Adjunto podrán formular
declaraciones, oralmente o por escrito, al
Consejo
de Seguridad sobre cualquier cuestión que examine
el Consejo.
Artículo
41
La
Secretaría General podrá redactar y
presentar a las Delegaciones del Consejo de Seguridad
un informe por cada tópico que se incluya en
el Orden del Día.
Artículo 42
El
Secretario General y su Adjunto estarán determinados
a participar, mediar y actuar en todas las negociaciones
informales que las Delegaciones lleven a cabo.
Artículo
43
El
Secretario General y su Adjunto serán parte
garante en los Tratados de Paz que se realicen en
la Sala de Tratados Internacionales.
IX. Moción
Artículo
44
En
el Consejo de Seguridad se podrá hacer uso
de la Moción, la cual se utiliza para proponer
una opción al curso normal del Debate.
1.
Para que el Presidente considere escuchar la Moción,
ésta deberá contar con al menos un
aval. La Delegación que pidió la Moción
no podrá avalarla.
2.
El Presidente deberá escuchar la petición
y luego podrá denegarla o aceptarla. En este
último caso se someterá a votación
de orden, informal y obligatoria en la cual no estarán
permitidas las abstenciones. Si obtuviese los nueve
votos necesarios a favor, la moción será
aceptada. En caso contrario, será rechazada.
3.
La Moción no podrá interrumpir a ningún
delegado ni a la Presidencia cuando se encuentre
en uso de la palabra o en el transcurso de un procedimiento.
X. Credenciales
Artículo
45
Cada
miembro del Consejo de Seguridad estará representado
en las reuniones del Consejo de Seguridad por un representante
acreditado.
Artículo
46
Todo
Estado Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro
del Consejo de Seguridad y todo Estado no miembro
de las Naciones Unidas invitado a participar en una
o varias sesiones del Consejo de Seguridad deberá
presentar credenciales que acrediten al representante
designado a este efecto.
Artículo
47
Todo
representante en el Consejo de Seguridad, cuyas credenciales
susciten objeciones en el seno del Consejo de Seguridad,
seguirá teniendo asiento en él con los
mismos derechos que los demás representantes,
hasta que haya resuelto el asunto la Secretaría
General.
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material es propiedad intelectual de Asociación
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