Consejo de Seguridad

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Reglamento del Consejo de Seguridad

I. Composición

Artículo 1

El Consejo de Seguridad se compone de quince Miembros de las Naciones Unidas. La República Popular de China, Francia, La Federación de Rusia, El Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América son Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad. Diez Miembros denominados no permanentes son electos por la Asamblea General por períodos de dos años.


II. Sesiones

Artículo 2

Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Seguridad serán privadas, presentando sus conclusiones en una sesión pública y formal, denominada Sesión Oficial.

Artículo 3

El Presidente del Consejo de Seguridad podrá convocar a una Sesión Extraordinaria, en carácter de urgencia, a todos los Miembros del Consejo de Seguridad cuando se lleve a la atención una controversia o situación de conflicto, con arreglo a lo previsto en el Artículo 35 o en el párrafo 3 del Artículo 11 de la Carta, o cuando la Asamblea General formule recomendaciones o refiera una cuestión al Consejo de Seguridad en virtud del párrafo 2 del Artículo 11, o cuando el Secretario General señale a la atención del Consejo de Seguridad cualesquiera de los asunto, con arreglo a lo previsto en el Artículo 99.


III. Agenda & Orden del Día

Artículo 4

La Agenda del Modelo tendrá la modalidad de Abierta y será el primer punto que trate el Consejo de Seguridad en el primer día de sesión.

Artículo 5

La Agenda Provisional del Consejo de Seguridad será sugerida, analizada y redactada por las Delegaciones Miembros del Consejo de Seguridad y sometida a votación por el Presidente del Consejo de Seguridad.

El Presidente incluirá automáticamente el tópico establecido como obligatorio en la Agenda Provisional.

Artículo 6

Las Delegaciones no Miembros del Consejo de Seguridad podrán remitir a la Presidencia un Petitorio para la inclusión de cualquier situación de conflicto que atente contra el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a la Agenda Provisional presentada al inicio del primer día de sesión. La presentación del Petitorio deberá ser a través de un Representante del Consejo de Seguridad. El mismo será sometido a una votación para su inclusión o no en la Agenda Provisional.

Los Petitorios deberán ser presentados, sin excepción, antes de la votación del Orden del Día Provisional.

Artículo 7

Una vez establecida la Agenda Provisional se redactará el Orden del Día Provisional

Artículo 8

El Presidente del Consejo de Seguridad comunicará a los Delegados del Consejo de Seguridad el Orden del Día confeccionado y aprobado.

El Secretario General Adjunto del Consejo de Seguridad comunicará a la Asamblea General, al Consejo Económico y Social y a las organizaciones internacionales el Orden del Día del Consejo de Seguridad.

Artículo 9

Todo tema incluido en el Orden del Día de una sesión del Consejo de Seguridad cuyo examen no quede concluido, será inscripto automáticamente en el Orden del Día de la próxima sesión.

Artículo 10

El Secretario General de las Naciones Unidas o el Presidente del Consejo de Seguridad podrán, en cualquier momento de una sesión, hacer adiciones al Orden del Día


IV. Tratamiento del Tópico

Artículo 11

El Consejo de Seguridad efectuará el tratamiento de las situaciones de conflicto en sesiones privadas e informales en la que una vez confeccionado uno o varios Proyectos de Resolución se someterán a votación en la Sesión Oficial, pública y formal.

Artículo 12

La Sesión comenzará con las declaraciones de los Estados Miembros del Consejo de Seguridad respecto al tópico en cuestión.

Las Delegaciones, además, podrán interpelar a las demás delegaciones con el fin de disolver cualquier incertidumbre respecto a posiciones e intereses que tengan en la situación de conflicto.

Artículo 13

Las Delegaciones, al hacer uso de la palabra, utilizarán un diálogo directo hacia sus pares, delegaciones invitadas, o Autoridades del Órgano.

Artículo 14

Cada Representante que haga uso de la palabra dispondrá de un tiempo máximo de cinco minutos para exponer su declaración y/o interpelación.

Artículo 15

Las Delegaciones podrán hacer uso de una pregunta subsecuente, haciéndole saber a la Presidencia que desean hacer uso de la misma. La Presidencia de acuerdo a su criterio decidirá si dará a lugar o no a la Interpelación.

Artículo 16

El Consejo de Seguridad podrá invitar, consecuencia de una decisión del Consejo de Seguridad, a participar, sin voto, a todo Estado Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad, en la discusión de toda cuestión sometida al Consejo de Seguridad, cuando este considere que los intereses de ese Estado Miembro estén afectados de manera especial o cuando un Estado Miembro lleve a la atención del Consejo de Seguridad un asunto, con arreglo al párrafo 1 del Artículo 35 de la Carta.

Artículo 17

Un Estado Miembro de las Naciones Unidas, conforme al artículo anterior o en virtud del Artículo 32 de la Carta, invitado a participar en las discusiones del Consejo de Seguridad podrá realizar declaraciones y presentar Proyectos de Resolución. Los Proyectos de Resolución sólo podrán ser sometidos a votación a petición de un representante en el Consejo de Seguridad.

Artículo 18

Cada vez que hagan uso de la palabra las Delegaciones del Consejo de Seguridad, a efecto de la presencia del Embajador o Embajadores invitados, podrán formularles interpelaciones o cuestionamientos.

Artículo 19

El Presidente del Consejo de Seguridad si lo considera necesario podrá solicitar que se retiren el o los Embajadores invitados del recinto.

Artículo 20

El Consejo de Seguridad podrá solicitar que le proporcionen información o le presten ayuda en el examen de los asuntos de su competencia a miembros de la Secretaría o a otras personas a quienes considere calificadas para este objeto.

Artículo 21

Las Delegaciones podrán solicitar Cuartos Intermedios para realizar Negociaciones Informales y para la confección y redacción de los Proyectos de Resolución.

El Presidente del Consejo de Seguridad bajo su criterio podrá determinar Cuartos intermedios cuando los considere necesarios.

El tiempo de los mismos serán especificados por el Presidente.


V. Sesión Oficial

Artículo 22

Las Delegaciones, al hacer uso de la palabra, utilizarán un diálogo triangular hacia sus pares, Autoridades y Comunidad Internacional.

Artículo 23

Si se proponen dos o más enmiendas a un Proyecto de Resolución, el Presidente decidirá el orden en que deben someterse a votación. Por regla general, el Consejo de Seguridad votará en primer término sobre la Enmienda que más se aparte, en cuanto al fondo, de la proposición original, y acto seguido sobre la próxima Enmienda, después de la votada anteriormente, se aparte más de dicha proposición hasta que se haya votado sobre todas las Enmiendas, pero cuando una enmienda entrañe una adición o una supresión al texto de un Proyecto de Resolución, esa enmienda deberá ser sometida a votación en primer término.

El Presidente del Consejo de Seguridad podrá suspender las enmiendas cuando lo considere pertinente.

Artículo 24

Un Proyecto de Resolución podrá ser retirado en cualquier momento, mientras no haya sido sometido a votación.

Artículo 25

El Proyecto de Resolución será sometido a las Delegaciones del Consejo de Seguridad a una votación formal y obligatoria, el cual con su aprobación se convertirá en una Resolución Oficial de las Naciones Unidas, con el propósito de su inmediata aplicación. En caso contrario el Proyecto de Resolución quedará rechazado debiendo el Consejo de Seguridad incluir el tópico para un nuevo tratamiento en la próxima reunión del Consejo de Seguridad.

Artículo 26

Las Delegaciones, luego de la votación, tendrán la posibilidad de justificar su voto.

Artículo 27

Las Delegaciones deberán redactar el Informe Final, el cual será leído por un Representante del Consejo de Seguridad a la Comunidad Internacional.

Artículo 28

Los Estados Miembros de las Naciones Unidas no pertenecientes al Consejo de Seguridad que deseen hacer uso de la palabra deberán enviar un mensaje a la Presidencia donde indique la intención de realizar su declaración. El Presidente cuando crea conveniente les otorgará la palabra.

El Presidente no tendrá la obligación de llevar a cabo este tipo de peticiones.


VI. Votación

Artículo 29

La votación de orden (cuestiones de forma) será determinada por el voto afirmativo de nueve miembros del Consejo de Seguridad.

Artículo 30

La votación de fondo (cuestiones de paz y seguridad internacionales) será adoptada por el voto afirmativo de nueve miembros del Consejo de Seguridad y ningún voto negativo de los Miembros Permanentes. En caso de que alguno de los cinco Miembros Permanentes votara en contra de la Enmienda o el Proyecto de Resolución, éstos serían vetados. Están permitidas las Abstenciones.

Artículo 31

En caso de ausencia de una Delegación del Consejo de Seguridad el número de votos necesarios para la aprobación de la votación, será el establecido en los artículos 29 y 30.

 

VII. Presidencia

Artículo 32

La Presidencia velará y hará cumplir cada uno de los artículos del Reglamento del Consejo de Seguridad.

Artículo 33

Tendrá todas las atribuciones del Presidente todo aquel que se encuentre en ejercicio de la Presidencia.

Artículo 34

El Presidente del Consejo de Seguridad dirigirá las sesiones moderando el debate que se susciten en ellas, teniendo en cuenta principalmente el enriquecimiento del mismo.

Artículo 35

El Presidente podrá ofrecer el uso de un Derecho a Réplica sin que una Delegación lo solicitase.

Artículo 36

El Presidente podrá efectuar una Declaración Presidencial, en el caso de que encuentre consenso entre las Delegaciones pero éstas no puedan plasmarlo en una Resolución.

Artículo 37

El Presidente podrá realizar Comunicados Oficiales el cual expresará la opinión del Consejo de Seguridad con respecto a un determinado tema.

Artículo 38

El Presidente, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, representará a éste en calidad de Órgano de las Naciones Unidas en el Plenario General.


VIII. Secretaría

Artículo 39

El Secretario General actuará como tal en todas las reuniones del Consejo de Seguridad.

El Secretario General podrá autorizar a un Adjunto para que haga sus veces en las sesiones del Consejo de Seguridad.

Artículo 40

El Secretario General y su Adjunto podrán formular declaraciones, oralmente o por escrito, al

Consejo de Seguridad sobre cualquier cuestión que examine el Consejo.

Artículo 41

La Secretaría General podrá redactar y presentar a las Delegaciones del Consejo de Seguridad un informe por cada tópico que se incluya en el Orden del Día.

Artículo 42

El Secretario General y su Adjunto estarán determinados a participar, mediar y actuar en todas las negociaciones informales que las Delegaciones lleven a cabo.

Artículo 43

El Secretario General y su Adjunto serán parte garante en los Tratados de Paz que se realicen en la Sala de Tratados Internacionales.


IX. Moción

Artículo 44

En el Consejo de Seguridad se podrá hacer uso de la Moción, la cual se utiliza para proponer una opción al curso normal del Debate.

1. Para que el Presidente considere escuchar la Moción, ésta deberá contar con al menos un aval. La Delegación que pidió la Moción no podrá avalarla.

2. El Presidente deberá escuchar la petición y luego podrá denegarla o aceptarla. En este último caso se someterá a votación de orden, informal y obligatoria en la cual no estarán permitidas las abstenciones. Si obtuviese los nueve votos necesarios a favor, la moción será aceptada. En caso contrario, será rechazada.

3. La Moción no podrá interrumpir a ningún delegado ni a la Presidencia cuando se encuentre en uso de la palabra o en el transcurso de un procedimiento.


X. Credenciales

Artículo 45

Cada miembro del Consejo de Seguridad estará representado en las reuniones del Consejo de Seguridad por un representante acreditado.

Artículo 46

Todo Estado Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad y todo Estado no miembro de las Naciones Unidas invitado a participar en una o varias sesiones del Consejo de Seguridad deberá presentar credenciales que acrediten al representante designado a este efecto.

Artículo 47

Todo representante en el Consejo de Seguridad, cuyas credenciales susciten objeciones en el seno del Consejo de Seguridad, seguirá teniendo asiento en él con los mismos derechos que los demás representantes, hasta que haya resuelto el asunto la Secretaría General.

 

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