Consideraciones Generales

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Medidas Disciplinarias

Según la gravedad de la falta y en orden ascendente de severidad, se distinguen tres tipos de medidas, a saber:

Previo al llamado de atención puede realizarse una advertencia, la misma queda a criterio de la Autoridad o Integrante del Comité Organizador y sus colaboradores directos.

1) Llamado de Atención:

Es la menos severa y puede ser realizada por cualquier Autoridad o integrante del Comité Organizador del Modelo y sus colaboradores directos. Puede ser realizada por el Presidente desde la mesa, cuando la/s delegación/es se encuentran en el recinto del Órgano, o por el Secretario General y el Adjunto correspondiente en cualquier momento y en forma personal, es decir, sin subir al estrado; por los ujieres o el jefe de Ujieres cuando están en sesión, por los Consejeros de bloque o de procedimientos; por los demás Secretarios y Asistentes (de Coordinación, Prensa y RRPP), etc. Toda Autoridad que realice un llamado de atención lo informará prontamente al Secretario Gral. Adjunto que corresponda.

Dos llamados de atención a una misma delegación (individual o colectivamente) significarán un Apercibimiento.

Se indica para los siguientes casos:

Delegados conversando y/o molestando en el recinto; delegado/s insultando; falta a la formalidad exigida en el trato con sus pares y/o Autoridades; pérdida de credenciales o destrucción de material de trabajo provisto por el Comité Organizador (fotocopias de proyectos, carpetas, etc.).


2) Apercibimiento:

Es realizado únicamente por el Secretario General o su Adjunto, en caso de ser autorizado, y desde el estrado, en sesión formal. No se realizará en forma personal (en privado) sino ante el Órgano que corresponda (embajador o delegación entera: en Asamblea General).

Una delegación apercibida no puede recibir distinción o mención. Dos apercibimientos, individuales o colectivos, significarán una Sanción.

Se indica para los siguientes casos:

Contacto con los docentes con intención de consultar estrategias, contenidos o procedimientos; reiteración de conductas impropias; falta a cualquier norma de comportamiento presentada en el Reglamento. Si se aplica a un delegado, su delegación no podrá recibir premio o mención.


3) Sanción:

Es realizada únicamente por el Secretario General o su Adjunto, en caso de ser autorizado, y desde el estrado, en sesión formal. Para ser aplicada requiere la aprobación del Presidente o Director General del Comité Organizador o de quién éste designe para evaluar estas situaciones No se realizará en privado, sino ante el Órgano que corresponda (embajador o delegación entera: en Asamblea General). La sanción, aplicada a un delegado o a la delegación, inhabilita a la delegación en su conjunto a recibir distinción o mención. Se distinguen varios grados de sanciones:

Permanencia en el Órgano sin posibilidad de participación por tiempo a determinar por el Secretario General (no vota, no interpela ni presenta mociones).

Prohibición de ingreso al Órgano por el tiempo que el Secretario considere oportuno, aplicada a un delegado o a la delegación completa.

Descalificación, individual o colectiva: la delegación pierde la oportunidad de recibir premio o mención, pero puede continuar participando en las actividades previstas.

Expulsión, individual o colectiva. Si se expulsa a un miembro de la delegación, ésta pierde la oportunidad de recibir cualquier premio o mención. Si se expulsa a la delegación, ésta abandonará el Modelo y regresará a su ciudad de origen o a sus domicilios particulares, a sus expensas; el Comité Organizador se reserva el derecho de impedir al Establecimiento involucrado la futura participación en los Modelos Naciones Unidas e iniciar las acciones legales correspondientes.

Se indica para los siguientes casos:

Reiteración de conductas que merecen apercibimientos y situaciones extremas tales como: violencia física, acoso sexual, discriminación, daño a las instalaciones donde se desarrolla el Modelo o al lugar donde se hospedan; posesión, compra, consumo y/o venta de bebidas alcohólicas por parte de los delegados; posesión, compra, consumo, y/o venta de drogas ilegales por parte de cualquier participante del Modelo; posesión de armas u objetos peligrosos; y toda aquella situación que la merezca, de común acuerdo entre los Organizadores y las Autoridades del Modelo .

Pasos a seguir en caso de detección de faltas al Reglamento General del Modelo Naciones Unidas:

Si una Autoridad, que no sea el Secretario General Adjunto o el Secretario General, cree que un delegado o una delegación han incurrido en una falta que exige tomar alguna medida disciplinaria severa (apercibimiento o sanción), se dirigirá con las pruebas o testigos necesarios al Secretario General Adjunto; éste tratará de clarificar los hechos para comunicarlos al Secretario General y tomar una determinación en conjunto. El Secretario General citará a su oficina al delegado o a la delegación (según corresponda) para escuchar su descargo, en presencia de las Autoridades o integrantes del Comité que fueron testigos de la situación. Luego de escuchar a las partes decidirá si corresponde o no aplicar una medida disciplinaria. El objetivo de este procedimiento es evitar las arbitrariedades y la severidad excesiva frente a errores que los delegados cometen involuntariamente o por desconocimiento. Si se aplica una sanción o apercibimiento, el Secretario General junto con un integrante del Comité Organizador, informarán inmediatamente al docente a cargo, antes de hacer pública la medida.

En el caso del llamado de atención (la medida disciplinaria de menor severidad), el proceder es distinto: la Mesa de Presidencia podrá determinar dicha medida cuando lo considere necesario (durante el transcurso del debate). El Jefe de Ujieres informará a la Mesa de Presidencia. Cualquier otra Autoridad o miembro del Comité Organizador, deberá informar al Secretario General y/o Secretario General Adjunto una vez que hayan realizado el llamado de atención, para ser registrado en la planilla de comportamiento.

 

 
 
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