Es
la menos severa y puede ser realizada por cualquier
Autoridad o integrante del Comité Organizador
del Modelo y sus colaboradores directos. Puede ser
realizada por el Presidente desde la mesa, cuando
la/s delegación/es se encuentran en el recinto
del Órgano, o por el Secretario General y
el Adjunto correspondiente en cualquier momento
y en forma personal, es decir, sin subir al estrado;
por los ujieres o el jefe de Ujieres cuando están
en sesión, por los Consejeros de bloque o
de procedimientos; por los demás Secretarios
y Asistentes (de Coordinación, Prensa y RRPP),
etc. Toda Autoridad que realice un llamado de atención
lo informará prontamente al Secretario Gral.
Adjunto que corresponda.
Dos
llamados de atención a una misma delegación
(individual o colectivamente) significarán
un Apercibimiento.
Se
indica para los siguientes casos:
Delegados
conversando y/o molestando en el recinto; delegado/s
insultando; falta a la formalidad exigida en el
trato con sus pares y/o Autoridades; pérdida
de credenciales o destrucción de material
de trabajo provisto por el Comité Organizador
(fotocopias de proyectos, carpetas, etc.).
Es
realizado únicamente por el Secretario General
o su Adjunto, en caso de ser autorizado, y desde
el estrado, en sesión formal. No se realizará
en forma personal (en privado) sino ante el Órgano
que corresponda (embajador o delegación entera:
en Asamblea General).
Una
delegación apercibida no puede recibir distinción
o mención. Dos apercibimientos, individuales
o colectivos, significarán una Sanción.
Se
indica para los siguientes casos:
Contacto
con los docentes con intención de consultar
estrategias, contenidos o procedimientos; reiteración
de conductas impropias; falta a cualquier norma
de comportamiento presentada en el Reglamento. Si
se aplica a un delegado, su delegación no
podrá recibir premio o mención.
Es
realizada únicamente por el Secretario General
o su Adjunto, en caso de ser autorizado, y desde
el estrado, en sesión formal. Para ser aplicada
requiere la aprobación del Presidente o Director
General del Comité Organizador o de quién
éste designe para evaluar estas situaciones
No se realizará en privado, sino ante el
Órgano que corresponda (embajador o delegación
entera: en Asamblea General). La sanción,
aplicada a un delegado o a la
delegación, inhabilita a la delegación
en su conjunto a recibir distinción o mención.
Se distinguen varios grados de sanciones:
Permanencia
en el Órgano sin posibilidad de participación
por tiempo a determinar por el Secretario General
(no vota, no interpela ni presenta mociones).
Prohibición
de ingreso al Órgano por el tiempo que el
Secretario considere oportuno, aplicada a un delegado
o a la delegación completa.
Descalificación,
individual o colectiva: la delegación pierde
la oportunidad de recibir premio o mención,
pero puede continuar participando en las actividades
previstas.
Expulsión,
individual o colectiva. Si se expulsa a un miembro
de la delegación, ésta pierde la oportunidad
de recibir cualquier premio o mención. Si
se expulsa a la delegación, ésta abandonará
el Modelo y regresará a su ciudad de origen
o a sus domicilios particulares, a sus expensas;
el Comité Organizador se reserva el derecho
de impedir al Establecimiento involucrado la futura
participación en los Modelos Naciones Unidas
e iniciar las acciones legales correspondientes.
Se
indica para los siguientes casos:
Reiteración
de conductas que merecen apercibimientos y situaciones
extremas tales como: violencia física, acoso
sexual, discriminación, daño a las
instalaciones donde se desarrolla el Modelo o al
lugar donde se hospedan; posesión, compra,
consumo y/o venta de bebidas alcohólicas
por parte de los delegados; posesión, compra,
consumo, y/o venta de drogas ilegales por parte
de cualquier participante del Modelo; posesión
de armas u objetos peligrosos; y toda aquella situación
que la merezca, de común acuerdo entre los
Organizadores y las Autoridades del Modelo .
Pasos
a seguir en caso de detección de faltas al
Reglamento General del Modelo Naciones Unidas:
Si
una Autoridad, que no sea el Secretario General
Adjunto o el Secretario General, cree que un delegado
o una delegación han incurrido en una falta
que exige tomar alguna medida disciplinaria severa
(apercibimiento o sanción), se dirigirá
con las pruebas o testigos necesarios al Secretario
General Adjunto; éste tratará de clarificar
los hechos para comunicarlos al Secretario General
y tomar una determinación en conjunto. El
Secretario General citará a su oficina al
delegado o a la delegación (según
corresponda) para escuchar su descargo, en presencia
de las Autoridades o integrantes del Comité
que fueron testigos de la situación. Luego
de escuchar a las partes decidirá si corresponde
o no aplicar una medida disciplinaria. El objetivo
de este procedimiento es evitar las arbitrariedades
y la severidad excesiva frente a errores que los
delegados cometen involuntariamente o por desconocimiento.
Si se aplica una sanción o apercibimiento,
el Secretario General junto con un integrante del
Comité Organizador, informarán inmediatamente
al docente a cargo, antes de hacer pública
la medida.
En
el caso del llamado de atención (la medida
disciplinaria de menor severidad), el proceder es
distinto: la Mesa de Presidencia podrá determinar
dicha medida cuando lo considere necesario (durante
el transcurso del debate). El Jefe de Ujieres informará
a la Mesa de Presidencia. Cualquier otra Autoridad
o miembro del Comité Organizador, deberá
informar al Secretario General y/o Secretario General
Adjunto una vez que hayan realizado el llamado de
atención, para ser registrado en la planilla
de comportamiento.