Asamblea General

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Reglamento de la Asamblea General


I. Composición

Artículo 1

Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas podrán participar de la Asamblea General siendo miembros de la misma.


II. Debate

A. Sesiones Públicas y Privadas:

Artículo 2

Las Sesiones de la Asamblea General y sus Comisiones Principales serán públicas a menos que las mismas decidan, por mayoría calificada y debido a circunstancias excepcionales, reunirse en sesión privada.

Artículo 3

Toda decisión tomada por la Asamblea General o sus Comisiones en Sesión Privada será anunciada en una de sus próximas Sesiones públicas. Al final de las Sesiones Privadas, el Presidente podrá publicar un comunicado por conducto de la Secretaría General.

B. Debate en General y Debate en Particular:

Artículo 4

Cada Comisión realizará en primera instancia un Debate en General sobre el tema a tratar y luego un Debate en Particular sobre el Anteproyecto de Resolución. (1)

Artículo 5

Las Delegaciones Observadoras podrán hacer uso de la palabra, debiéndolo solicitar previamente y por escrito a la Presidencia.

a. Podrán hacer uso de las mociones, someterse a interpelación e interpelar al igual que cualquier otro Estado Miembro de la Asamblea General.

b. No podrán presentar enmiendas ni avalarlas, así como tampoco podrán avalar los Anteproyectos y Proyectos de Resolución.

c. No tendrán derecho a voto. (2)

Artículo 6

Ningún Delegado podrá hacer uso de la palabra sin obtener permiso previo de la Presidencia. El Presidente podrá llamar al orden a un Delegado en caso de que la argumentación no fuera
relevante al tema en discusión, si el Delegado excede el tiempo límite establecido por la Presidencia o si sus comentarios son ofensivos para algún Delegado o Delegación. (3)


III. Debate en General

Artículo 7

La Presidencia guiará el Debate otorgando la palabra a mano alzada. En caso de considerarlo necesario, podrá elaborar una lista de oradores. Integrarán esta lista aquellas Delegaciones que lo soliciten. Una vez cerrada la lista, las Delegaciones que deseen ser incluidas deberán solicitarlo por escrito a la Presidencia.

Artículo 8

Serán oradores en este Debate las Delegaciones que se encuentren en la Lista de Oradores y aquellas que designe la Presidencia teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional y el enriquecimiento del debate.

Artículo 9

Cada Orador dispondrá de un tiempo máximo de dos minutos para exponer su posición sobre el tema que se está debatiendo en la Comisión. Las Delegaciones podrán solicitar reducir el tiempo asignado con una Moción de Procedimiento que deber ser aprobada por mayoría calificada.

Artículo 10

Cualquier Miembro podrá, con permiso del Presidente, luego de hacer uso de la palabra, exponiendo su posición:

a. Someterse a una o dos interpelaciones.
b. Ceder su tiempo restante a otra delegación.
c. Ceder su tiempo restante a la Presidencia.

Deberá anunciar su decisión a la Presidencia antes de iniciar su discurso. De no ser así, se dará por supuesto que el tiempo restante es cedido a la Presidencia.


IV. Anteproyecto de Resolución

Artículo 11

Las Delegaciones realizarán Anteproyectos de Resolución para ser presentados a una Mesa de Aprobación. Los Anteproyectos deberán contar con el aval mínimo del 30% del total de las Delegaciones representadas en la Comisión. Los Estados Miembros sólo podrán dar su aval a un Anteproyecto de Resolución por cada tema que se trate.

Artículo 12

Los Anteproyectos de Resolución tendrán en cuenta lo tratado durante el Debate en General y las Consultas Oficiosas.

Artículo 13

De los Anteproyectos presentados, la Mesa de Aprobación elegirá uno que será puesto a consideración de los Estados Miembros integrantes de la Comisión.

 

a. La Mesa de Aprobación podrá introducir modificaciones de forma, pero no de sustancia, en los anteproyectos presentados así como en aquellas Resoluciones que sean aprobadas por la Comisión.

b. Tales modificaciones deberán ser comunicadas a la Comisión por el Representante de la Secretaría General allí comisionado, salvo que por razones de tiempo y debido a la falta de relevancia de las mismas, la Presidencia decida obviar esta Comunicación.

Artículo 14

En el momento de presentar el Anteproyecto de Resolución ante la Mesa de Aprobación, los Estados Miembros que lo avalen le informarán también qué Delegación o Delegaciones defenderán el Proyecto de Resolución al inicio del Debate en Particular.

Artículo 15

El Anteproyecto de Resolución seleccionado por la Mesa de Aprobación será entregado a cada uno de los Estados Miembros representados en la Comisión para ser debatido, enmendado y votado por ella en el Debate en Particular.


V. Debate en Particular

Artículo 16

La Presidencia llamará a los tres Delegados de la misma o de diferentes Delegaciones, que presentarán el Anteproyecto de Resolución a discutir. Estas Delegaciones dispondrán de tres minutos para defender el Anteproyecto, luego de lo cual se someterán a cinco interpelaciones.

Artículo 17

El Debate en Particular podrá adquirir dos modalidades, debate abierto o debate cerrado. La Presidencia decidirá la modalidad a seguir y podrá cambiarla cuando lo considere necesario.

A. Del Debate Abierto:

Artículo 18

El Presidente guiará el debate otorgando la palabra a mano alzada. En caso de considerarlo necesario, podrá elaborar una lista de oradores.

B. Del Debate Cerrado:

Artículo 19

La Presidencia elaborará una Lista de Oradores a favor del Anteproyecto de Resolución y otra en contra del mismo, teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional, así como el enriquecimiento del Debate.

C. Oradores:

Artículo 20

Durante el Debate en Particular cada orador dispondrá de dos minutos para efectuar un comentario y/o proponer una Enmienda.

Artículo 21

En caso de proponer una Enmienda, ésta será leída por la Presidencia.

Artículo 22

Las Enmiendas podrán ser suspendidas por la Presidencia si ésta así lo creyera necesario. Quedará a criterio de la Presidencia reanudar las enmiendas durante el curso del debate.

Artículo 23

La Delegación en uso de la palabra podrá someterse a una o dos Interpelaciones antes de votar la Enmienda que haya propuesto.

Artículo 24

La Delegación que realice un comentario a favor o en contra del Anteproyecto sin proponer una Enmienda podrá ceder su tiempo restante a otra Delegación o a la Presidencia.

D. Enmiendas:

Artículo 25

La Enmienda agrega, borra o modifica partes de una propuesta. Cada Delegación podrá remitir un máximo de una Enmienda para cada Anteproyecto o Proyecto de Resolución en discusión. Una Enmienda no podrá cambiar la esencia original del ítem.

Artículo 26

Las Enmiendas propuestas deberán ser remitidas con anterioridad a la Presidencia. Previo asesoramiento de los Consejeros de Procedimientos. Las Enmiendas serán recibidas por el Representante de la Secretaria General correspondiente al Órgano u Comisión. Deberá contar con avales equivalentes al 15 % del total de las Delegaciones presentes en la Comisión. Ese aval representa la intención de debatir la Enmienda y no es indicativo de un voto a favor o en contra de la misma. (6)

Artículo 27

Podrán incorporarse al Anteproyecto de Resolución "Enmiendas Amistosas". Se denominan así a aquellas que cuentan con el aval de todos los Estados Miembros que avalaron el Anteproyecto en discusión, más los de las Delegaciones necesarias para alcanzar una mayoría absoluta en la Comisión. Las mismas serán incorporadas inmediatamente y sin debate previo. Solo se incorporarán enmiendas amistosas al inicio del Debate en Particular. La Mesa de Presidencia informará la incorporación de éstas al Anteproyecto previa lectura de las mismas ante la Comisión correspondiente.

Artículo 28

En primera instancia se procederá a la votación informal de la Enmienda, la cual será no-vinculante, obligatoria y no estarán permitidas las abstenciones.

Artículo 29

Si existiese una mayoría calificada a favor o en contra de la enmienda, ésta será aprobada o rechazada dependiendo del caso.

Artículo 30

Si de la votación informal de la enmienda no ha resultado una mayoría calificada, se abrirá un Debate Cerrado sobre la Enmienda.

E. Debate Cerrado de la Enmienda:

Artículo 31

La Presidencia elaborará una Lista de Oradores a favor de la Enmienda y otra en contra de la misma teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional así como el enriquecimiento del debate.

Artículo 32

Cada orador dispondrá de un tiempo determinado y anunciado por la Presidencia para efectuar un comentario. Luego podrá someterse a una o dos Interpelaciones.

Artículo 33

La Enmienda será votada formalmente y estarán permitidas las Abstenciones.

Artículo 34

Si obtuviese una mayoría simple a favor, la Enmienda quedará aprobada. En caso contrario será rechazada.

F. Votación del Anteproyecto de Resolución en la Comisión:

Artículo 35

El Anteproyecto de Resolución será votado en la Comisión correspondiente por mayoría absoluta y con posibilidad de Abstenciones a excepción de lo dispuesto en el artículo 43, pero con aplicación al Anteproyecto. Si obtuviese una mayoría absoluta de votos a favor será Aprobado, en caso contrario será Rechazado.

Artículo 36

En caso de considerarlo pertinente, el Presidente podrá permitir a las Delegaciones justificar su voto.

a. El Discurso tendrá un tiempo limitado y anunciado por la Presidencia.


b. Las Delegaciones pedirán la palabra a mano alzada y la Presidencia los elegirá teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional así como el enriquecimiento del Debate.


VI. Plenario de Asamblea General

A. Presentación de Proyectos de Resolución aprobados en Comisiones:

Artículo 37

Las Comisiones de la Asamblea General se reunirán en un Plenario una vez finalizadas sus

actividades para presentar los Proyectos de Resolución aprobados y someterlos a la consideración de la totalidad de los Estados Miembros, y también tratar en Debate en General un Tópico especial preestablecido.

  • Dicho Plenario será presidido alternativamente por el Presidente de cada una de las Comisiones, según corresponda; uno ejercerá la misma desde el inicio hasta la votación del Proyecto presentado por su Comisión, rotando a la Vicepresidencia 1° que será ejercida por el presidente de Comisión restante; la Vicepresidencia 2° será ocupada en forma permanente por el Adjunto de Secretaria General correspondiente al Órgano. Luego de considerados los dos Proyectos y haber sido sometidos a votación, se procederá, de existir un Tópico especial, a ser tratado conforme lo establecido anteriormente.
  • Una vez finalizado el Plenario de Asamblea General se continuará luego de un cuarto intermedio con el PLENARIO de la Organización, en que tomarán parte todos los Órganos que se representen en el Modelo.

Artículo 38

Los Proyectos de Resolución aprobados por las Comisiones serán entregados a cada una de las Delegaciones integrantes de la Asamblea General.

B. Debate en Particular:

Artículo 39

Solo los Estados Miembros que no han votado a favor podrán proponer Enmiendas antes de someter el Proyecto de esa Comisión a la votación de la Asamblea General. (7)

Artículo 40

Las Enmiendas presentadas durante el Plenario deberán ser remitidas con anterioridad a la Presidencia por intermedio de los Representantes de la Secretaria General, y contar con avales equivalentes al 20% del total de las Delegaciones representadas en la Asamblea General del Modelo Naciones Unidas. Ese aval representa la intención de debatir la enmienda y no es indicativo de un voto a favor o en contra de la misma.

C. Votación Formal de la Asamblea General:

Artículo 41

Para que la Resolución sea aprobada se requiere una mayoría absoluta de votos a favor, con posibilidad de abstenciones, a excepción de lo dispuesto en los artículos 42 y 43.

Artículo 42

Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones relativas al Mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales se tomarán por el voto de una mayoría calificada de los miembros presentes. En esta votación estarán permitidas las abstenciones.

Artículo 43

El Secretario General decidirá con arreglo a este Reglamento y al Artículo 108 de la Carta de las Naciones Unidas el tipo de mayoría necesaria para que el Proyecto de Resolución quede aprobado.

Artículo 44

En caso de considerarlo pertinente, el Presidente podrá permitir a las Delegaciones justificar su voto.

a. El discurso tendrá un tiempo limitado y anunciado por la Presidencia.
b. Las Delegaciones pedirán la palabra a mano alzada y la Presidencia los elegirá teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional así como el enriquecimiento del debate.


VII. Presidencia

Artículo 45

Tanto en las Comisiones como en el Plenario, tendrá las atribuciones del Presidente todo aquel que esté en ejercicio de la Presidencia.

Artículo 46

La Presidencia velará por este Reglamento el cual cumplirá y hará cumplir durante las Sesiones Formales. Moderará las mismas y podrá tomar medidas disciplinarias en el caso de incumplimiento de las normas de conducta. En caso de encontrarse el representante de la Secretaria General en la Mesa, será él quien aplique las medidas a instancias de la Mesa de Presidencia.

Artículo 47

Otorgará la palabra solamente a quienes lo soliciten, teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional de los países que la piden, así como el enriquecimiento del Debate.

Artículo 48

Podrá reducir el tiempo máximo de exposición de las Delegaciones durante el Debate. Podrá suspender total o parcialmente las Interpelaciones, las Mociones de Orden, de Duda

Parlamentaria y de Procedimiento; quedará a criterio de la Presidencia reanudarlas, total o parcialmente, durante el curso del Debate. Así también podrá suspender el envío de mensajes a través de los Ujieres por el tiempo que considere necesario.

Artículo 49

Podrá otorgar Derechos a Réplica en caso de considerarlo pertinente. La duración de los mismos será de un máximo de un minuto.

Artículo 50

Podrá otorgar Derechos a Comentario en caso de considerarlo pertinente. La duración de los mismos quedará a criterio de la Presidencia.

Artículo 51

En caso de considerarlo pertinente, llamará a votaciones informales no vinculantes, las cuales tendrán un carácter orientativo.

a. Las Delegaciones no estarán obligadas a votar, a excepción de la votación informal de la Enmienda y la votación informal sobre las Mociones de Procedimiento.
b. La Presidencia anunciará los resultados de la votación de la manera que considere pertinente.


VIII. Mociones

Artículo 52

Todo Delegado podrá hacer uso de las Mociones para pedir que se considere una situación o propuesta durante el desarrollo de las Sesiones Formales, debiendo expresar el tipo de moción a pedir.

Artículo 53

Existen cuatro tipos de mociones: Moción de Orden, Moción de Procedimiento, Moción de Duda Parlamentaria y Moción de Privilegio.

A. Moción de Procedimiento:

Artículo 54

La Moción de Procedimiento podrá utilizarse para proponer una opción al curso normal del debate.

a. Para que la Presidencia considere escuchar la Moción de Procedimiento, esta deberá contar con al menos un aval. La Delegación que pidió la moción no podrá avalarla.

b. La Moción de Procedimiento no podrá interrumpir a ningún Delegado ni a la Presidencia cuando se encuentre en uso de la palabra o en el transcurso de un procedimiento.

c. La Presidencia podrá denegar, aceptar o someter a votación la propuesta. En este caso se llamará a una votación informal y obligatoria en la cual no estarán permitidas las abstenciones. Si obtuviese una mayoría calificada a favor, la moción será aceptada. Caso contrario, será rechazada.

B. Moción de Orden:

Artículo 55

La Moción de Orden se utiliza cuando una Delegación considera que la Presidencia ha cometido un error con respecto a los procedimientos y desea hacerlo notar con el debido respeto.

• La Moción de Orden no podrá interrumpir a ningún Delegado cuando se encuentre en uso de la palabra.

C. Moción de Privilegio:

Artículo 56

La Moción de Privilegio se utiliza cuando un Delegado se considera afectado o disminuido por una cuestión externa.

a. La Moción de Privilegio no podrá ser denegada sin antes haber escuchado la petición.

b. Podrá interrumpir tanto a los Delegados como a la Presidencia cuando se encuentren en uso de la palabra o en el transcurso de un procedimiento.

D. Moción de Duda Parlamentaria:

Artículo 57

La Moción de Duda Parlamentaria es un pedido de clarificación del procedimiento que se está llevando a cabo en el Debate

a. Para que la Presidencia considere escuchar la Moción de Duda Parlamentaria, esta deberá contar con al menos un aval. La Delegación que pidió la moción no podrá avalarla.

b. La Moción de Duda Parlamentaria no podrá interrumpir a ningún Delegado cuando se encuentre en uso de la palabra.


IX. Mayorías

Artículo 58

La Mayoría Calificada Representa el voto de dos tercios (66,6%) de los miembros presentes.


Artículo 59

La Mayoría Absoluta Representa el voto del 50%+1 de los miembros presentes.

Artículo 60

La Mayoría Simple representa un voto más a favor de una determinada postura que en contra de la misma.


Cf. Art., N°6; inc. "a,b,d" del Reglamento General.
Cf. Art., N°5 del Reglamento General.
Cf. Art., N°20 inc "B" del Reglamento General.
Cf. Art., N°40 de este mismo Reglamento.

Para las Enmiendas propuestas durante el Plenario se aplicarán igualmente el artículo 25 y desde el artículo 28 al 34 de este Reglamento.

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