Reglamento
de la Asamblea General
I. Composición
Artículo
1
Todos
los Estados Miembros de las Naciones Unidas podrán
participar de la Asamblea General siendo miembros
de la misma.
II. Debate
A.
Sesiones Públicas y Privadas:
Artículo
2
Las
Sesiones de la Asamblea General y sus Comisiones Principales
serán públicas a menos que las mismas
decidan, por mayoría calificada y debido a
circunstancias excepcionales, reunirse en sesión
privada.
Artículo
3
Toda
decisión tomada por la Asamblea General o sus
Comisiones en Sesión Privada será anunciada
en una de sus próximas Sesiones públicas.
Al final de las Sesiones Privadas, el Presidente podrá
publicar un comunicado por conducto de la Secretaría
General.
B.
Debate en General y Debate en Particular:
Artículo
4
Cada
Comisión realizará en primera instancia
un Debate en General sobre el tema a tratar y luego
un Debate en Particular sobre el Anteproyecto de Resolución.
(1)
Artículo
5
Las
Delegaciones Observadoras podrán hacer uso
de la palabra, debiéndolo solicitar previamente
y por escrito a la Presidencia.
a.
Podrán hacer uso de las mociones, someterse
a interpelación e interpelar al igual que
cualquier otro Estado Miembro de la Asamblea General.
b.
No podrán presentar enmiendas ni avalarlas,
así como tampoco podrán avalar los
Anteproyectos y Proyectos de Resolución.
c.
No tendrán derecho a voto. (2)
Artículo
6
Ningún
Delegado podrá hacer uso de la palabra sin
obtener permiso previo de la Presidencia. El Presidente
podrá llamar al orden a un Delegado en caso
de que la argumentación no fuera
relevante al tema en discusión, si el Delegado
excede el tiempo límite establecido por la
Presidencia o si sus comentarios son ofensivos para
algún Delegado o Delegación. (3)
III. Debate en General
Artículo 7
La
Presidencia guiará el Debate otorgando la palabra
a mano alzada. En caso de considerarlo necesario,
podrá elaborar una lista de oradores. Integrarán
esta lista aquellas Delegaciones que lo soliciten.
Una vez cerrada la lista, las Delegaciones que deseen
ser incluidas deberán solicitarlo por escrito
a la Presidencia.
Artículo
8
Serán
oradores en este Debate las Delegaciones que se encuentren
en la Lista de Oradores y aquellas que designe la
Presidencia teniendo en cuenta la diversidad ideológica
y regional y el enriquecimiento del debate.
Artículo
9
Cada
Orador dispondrá de un tiempo máximo
de dos minutos para exponer su posición sobre
el tema que se está debatiendo en la Comisión.
Las Delegaciones podrán solicitar reducir el
tiempo asignado con una Moción de Procedimiento
que deber ser aprobada por mayoría calificada.
Artículo
10
Cualquier
Miembro podrá, con permiso del Presidente,
luego de hacer uso de la palabra, exponiendo su posición:
a.
Someterse a una o dos interpelaciones.
b. Ceder su tiempo restante
a otra delegación.
c. Ceder su tiempo restante
a la Presidencia.
Deberá
anunciar su decisión a la Presidencia antes
de iniciar su discurso. De no ser así, se dará
por supuesto que el tiempo restante es cedido a la
Presidencia.
IV. Anteproyecto de Resolución
Artículo
11
Las
Delegaciones realizarán Anteproyectos de Resolución
para ser presentados a una Mesa de Aprobación.
Los Anteproyectos deberán contar con el aval
mínimo del 30% del total de las Delegaciones
representadas en la Comisión. Los Estados Miembros
sólo podrán dar su aval a un Anteproyecto
de Resolución por cada tema que se trate.
Artículo
12
Los
Anteproyectos de Resolución tendrán
en cuenta lo tratado durante el Debate en General
y las Consultas Oficiosas.
Artículo
13
De
los Anteproyectos presentados, la Mesa de Aprobación
elegirá uno que será puesto a consideración
de los Estados Miembros integrantes de la Comisión.
a.
La Mesa de Aprobación podrá introducir
modificaciones de forma, pero no de sustancia, en
los anteproyectos presentados así como en
aquellas Resoluciones que sean aprobadas por la
Comisión.
b.
Tales modificaciones deberán ser comunicadas
a la Comisión por el Representante de la
Secretaría General allí comisionado,
salvo que por razones de tiempo y debido a la falta
de relevancia de las mismas, la Presidencia decida
obviar esta Comunicación.
Artículo
14
En
el momento de presentar el Anteproyecto de Resolución
ante la Mesa de Aprobación, los Estados Miembros
que lo avalen le informarán también
qué Delegación o Delegaciones defenderán
el Proyecto de Resolución al inicio del Debate
en Particular.
Artículo
15
El
Anteproyecto de Resolución seleccionado por
la Mesa de Aprobación será entregado
a cada uno de los Estados Miembros representados en
la Comisión para ser debatido, enmendado y
votado por ella en el Debate en Particular.
V. Debate en Particular
Artículo
16
La
Presidencia llamará a los tres Delegados de
la misma o de diferentes Delegaciones, que presentarán
el Anteproyecto de Resolución a discutir. Estas
Delegaciones dispondrán de tres minutos para
defender el Anteproyecto, luego de lo cual se someterán
a cinco interpelaciones.
Artículo
17
El
Debate en Particular podrá adquirir dos modalidades,
debate abierto o debate cerrado. La Presidencia decidirá
la modalidad a seguir y podrá cambiarla cuando
lo considere necesario.
A.
Del Debate Abierto:
Artículo
18
El
Presidente guiará el debate otorgando la palabra
a mano alzada. En caso de considerarlo necesario,
podrá elaborar una lista de oradores.
B.
Del Debate Cerrado:
Artículo
19
La
Presidencia elaborará una Lista de Oradores
a favor del Anteproyecto de Resolución y otra
en contra del mismo, teniendo en cuenta la diversidad
ideológica y regional, así como el enriquecimiento
del Debate.
C. Oradores:
Artículo
20
Durante
el Debate en Particular cada orador dispondrá
de dos minutos para efectuar un comentario y/o proponer
una Enmienda.
Artículo
21
En
caso de proponer una Enmienda, ésta será
leída por la Presidencia.
Artículo
22
Las
Enmiendas podrán ser suspendidas por la Presidencia
si ésta así lo creyera necesario. Quedará
a criterio de la Presidencia reanudar las enmiendas
durante el curso del debate.
Artículo
23
La
Delegación en uso de la palabra podrá
someterse a una o dos Interpelaciones antes de votar
la Enmienda que haya propuesto.
Artículo
24
La
Delegación que realice un comentario a favor
o en contra del Anteproyecto sin proponer una Enmienda
podrá ceder su tiempo restante a otra Delegación
o a la Presidencia.
D.
Enmiendas:
Artículo
25
La
Enmienda agrega, borra o modifica partes de una propuesta.
Cada Delegación podrá remitir un máximo
de una Enmienda para cada Anteproyecto o Proyecto
de Resolución en discusión. Una Enmienda
no podrá cambiar la esencia original del ítem.
Artículo
26
Las
Enmiendas propuestas deberán ser remitidas
con anterioridad a la Presidencia. Previo asesoramiento
de los Consejeros de Procedimientos. Las Enmiendas
serán recibidas por el Representante de la
Secretaria General correspondiente al Órgano
u Comisión. Deberá contar con avales
equivalentes al 15 % del total de las Delegaciones
presentes en la Comisión. Ese aval representa
la intención de debatir la Enmienda y no es
indicativo de un voto a favor o en contra de la misma.
(6)
Artículo
27
Podrán
incorporarse al Anteproyecto de Resolución
"Enmiendas Amistosas". Se denominan así
a aquellas que cuentan con el aval de todos los Estados
Miembros que avalaron el Anteproyecto en discusión,
más los de las Delegaciones necesarias para
alcanzar una mayoría absoluta en la Comisión.
Las mismas serán incorporadas inmediatamente
y sin debate previo. Solo se incorporarán enmiendas
amistosas al inicio del Debate en Particular. La Mesa
de Presidencia informará la incorporación
de éstas al Anteproyecto previa lectura de
las mismas ante la Comisión correspondiente.
Artículo 28
En
primera instancia se procederá a la votación
informal de la Enmienda, la cual será no-vinculante,
obligatoria y no estarán permitidas las abstenciones.
Artículo
29
Si
existiese una mayoría calificada a favor o
en contra de la enmienda, ésta será
aprobada o rechazada dependiendo del caso.
Artículo
30
Si
de la votación informal de la enmienda no ha
resultado una mayoría calificada, se abrirá
un Debate Cerrado sobre la Enmienda.
E.
Debate Cerrado de la Enmienda:
Artículo
31
La
Presidencia elaborará una Lista de Oradores
a favor de la Enmienda y otra en contra de la misma
teniendo en cuenta la diversidad ideológica
y regional así como el enriquecimiento del
debate.
Artículo
32
Cada
orador dispondrá de un tiempo determinado y
anunciado por la Presidencia para efectuar un comentario.
Luego podrá someterse a una o dos Interpelaciones.
Artículo
33
La
Enmienda será votada formalmente y estarán
permitidas las Abstenciones.
Artículo
34
Si
obtuviese una mayoría simple a favor, la Enmienda
quedará aprobada. En caso contrario será
rechazada.
F.
Votación del Anteproyecto de Resolución
en la Comisión:
Artículo
35
El
Anteproyecto de Resolución será votado
en la Comisión correspondiente por mayoría
absoluta y con posibilidad de Abstenciones a excepción
de lo dispuesto en el artículo 43, pero con
aplicación al Anteproyecto. Si obtuviese una
mayoría absoluta de votos a favor será
Aprobado, en caso contrario será Rechazado.
Artículo
36
En
caso de considerarlo pertinente, el Presidente podrá
permitir a las Delegaciones justificar su voto.
a.
El Discurso tendrá un tiempo limitado y anunciado
por la Presidencia.
b. Las Delegaciones pedirán
la palabra a mano alzada y la Presidencia los elegirá
teniendo en cuenta la diversidad ideológica
y regional así como el enriquecimiento del
Debate.
VI. Plenario de Asamblea General
A.
Presentación de Proyectos de Resolución
aprobados en Comisiones:
Artículo
37
Las
Comisiones de la Asamblea General se reunirán
en un Plenario una vez finalizadas sus
actividades
para presentar los Proyectos de Resolución
aprobados y someterlos a la consideración de
la totalidad de los Estados Miembros, y también
tratar en Debate en General un Tópico especial
preestablecido.
-
Dicho
Plenario será presidido alternativamente
por el Presidente de cada una de las Comisiones,
según corresponda; uno ejercerá
la misma desde el inicio hasta la votación
del Proyecto presentado por su Comisión,
rotando a la Vicepresidencia 1° que será
ejercida por el presidente de Comisión
restante; la Vicepresidencia 2° será
ocupada en forma permanente por el Adjunto de
Secretaria General correspondiente al Órgano.
Luego de considerados los dos Proyectos y haber
sido sometidos a votación, se procederá,
de existir un Tópico especial, a ser tratado
conforme lo establecido anteriormente.
-
Una
vez finalizado el Plenario de Asamblea General
se continuará luego de un cuarto intermedio
con el PLENARIO de la Organización, en
que tomarán parte todos los Órganos
que se representen en el Modelo.
Artículo
38
Los
Proyectos de Resolución aprobados por las Comisiones
serán entregados a cada una de las Delegaciones
integrantes de la Asamblea General.
B.
Debate en Particular:
Artículo
39
Solo
los Estados Miembros que no han votado a favor podrán
proponer Enmiendas antes de someter el Proyecto de
esa Comisión a la votación de la Asamblea
General. (7)
Artículo
40
Las
Enmiendas presentadas durante el Plenario deberán
ser remitidas con anterioridad a la Presidencia por
intermedio de los Representantes de la Secretaria
General, y contar con avales equivalentes al 20% del
total de las Delegaciones representadas en la Asamblea
General del Modelo Naciones Unidas. Ese aval representa
la intención de debatir la enmienda y no es
indicativo de un voto a favor o en contra de la misma.
C. Votación Formal de la Asamblea General:
Artículo
41
Para
que la Resolución sea aprobada se requiere
una mayoría absoluta de votos a favor, con
posibilidad de abstenciones, a excepción de
lo dispuesto en los artículos 42 y 43.
Artículo
42
Las
decisiones de la Asamblea General en cuestiones relativas
al Mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales
se tomarán por el voto de una mayoría
calificada de los miembros presentes. En esta votación
estarán permitidas las abstenciones.
Artículo
43
El
Secretario General decidirá con arreglo a este
Reglamento y al Artículo 108 de la Carta de
las Naciones Unidas el tipo de mayoría necesaria
para que el Proyecto de Resolución quede aprobado.
Artículo
44
En
caso de considerarlo pertinente, el Presidente podrá
permitir a las Delegaciones justificar su voto.
a.
El discurso tendrá un tiempo limitado y anunciado
por la Presidencia.
b. Las Delegaciones pedirán la palabra a mano
alzada y la Presidencia los elegirá teniendo
en cuenta la diversidad ideológica y regional
así como el enriquecimiento del debate.
VII. Presidencia
Artículo
45
Tanto
en las Comisiones como en el Plenario, tendrá
las atribuciones del Presidente todo aquel que esté
en ejercicio de la Presidencia.
Artículo
46
La
Presidencia velará por este Reglamento el cual
cumplirá y hará cumplir durante las
Sesiones Formales. Moderará las mismas y podrá
tomar medidas disciplinarias en el caso de incumplimiento
de las normas de conducta. En caso de encontrarse
el representante de la Secretaria General en la Mesa,
será él quien aplique las medidas a
instancias de la Mesa de Presidencia.
Artículo
47
Otorgará
la palabra solamente a quienes lo soliciten, teniendo
en cuenta la diversidad ideológica y regional
de los países que la piden, así como
el enriquecimiento del Debate.
Artículo
48
Podrá
reducir el tiempo máximo de exposición
de las Delegaciones durante el Debate. Podrá
suspender total o parcialmente las Interpelaciones,
las Mociones de Orden, de Duda
Parlamentaria
y de Procedimiento; quedará a criterio de la
Presidencia reanudarlas, total o parcialmente, durante
el curso del Debate. Así también podrá
suspender el envío de mensajes a través
de los Ujieres por el tiempo que considere necesario.
Artículo
49
Podrá
otorgar Derechos a Réplica en caso de considerarlo
pertinente. La duración de los mismos será
de un máximo de un minuto.
Artículo
50
Podrá
otorgar Derechos a Comentario en caso de considerarlo
pertinente. La duración de los mismos quedará
a criterio de la Presidencia.
Artículo
51
En
caso de considerarlo pertinente, llamará
a votaciones informales no vinculantes, las cuales
tendrán un carácter orientativo.
a. Las Delegaciones no
estarán obligadas a votar, a excepción
de la votación informal de la Enmienda y
la votación informal sobre las Mociones de
Procedimiento.
b. La Presidencia anunciará
los resultados de la votación de la manera
que considere pertinente.
VIII. Mociones
Artículo
52
Todo
Delegado podrá hacer uso de las Mociones para
pedir que se considere una situación o propuesta
durante el desarrollo de las Sesiones Formales, debiendo
expresar el tipo de moción a pedir.
Artículo
53
Existen
cuatro tipos de mociones: Moción de Orden,
Moción de Procedimiento, Moción de Duda
Parlamentaria y Moción de Privilegio.
A.
Moción de Procedimiento:
Artículo
54
La
Moción de Procedimiento podrá utilizarse
para proponer una opción al curso normal del
debate.
a.
Para que la Presidencia considere escuchar la Moción
de Procedimiento, esta deberá contar con
al menos un aval. La Delegación que pidió
la moción no podrá avalarla.
b. La Moción de
Procedimiento no podrá interrumpir a ningún
Delegado ni a la Presidencia cuando se encuentre
en uso de la palabra o en el transcurso de un procedimiento.
c.
La Presidencia podrá denegar, aceptar o someter
a votación la propuesta. En este caso se
llamará a una votación informal y
obligatoria en la cual no estarán permitidas
las abstenciones. Si obtuviese una mayoría
calificada a favor, la moción será
aceptada. Caso contrario, será rechazada.
B.
Moción de Orden:
Artículo
55
La
Moción de Orden se utiliza cuando una Delegación
considera que la Presidencia ha cometido un error
con respecto a los procedimientos y desea hacerlo
notar con el debido respeto.
•
La Moción de Orden no podrá interrumpir
a ningún Delegado cuando se encuentre en uso
de la palabra.
C.
Moción de Privilegio:
Artículo
56
La
Moción de Privilegio se utiliza cuando un Delegado
se considera afectado o disminuido por una cuestión
externa.
a.
La Moción de Privilegio no podrá ser
denegada sin antes haber escuchado la petición.
b.
Podrá interrumpir tanto a los Delegados como
a la Presidencia cuando se encuentren en uso de
la palabra o en el transcurso de un procedimiento.
D.
Moción de Duda Parlamentaria:
Artículo
57
La
Moción de Duda Parlamentaria es un pedido de
clarificación del procedimiento que se está
llevando a cabo en el Debate
a.
Para que la Presidencia considere escuchar la Moción
de Duda Parlamentaria, esta deberá contar
con al menos un aval. La Delegación que pidió
la moción no podrá avalarla.
b.
La Moción de Duda Parlamentaria
no podrá interrumpir a ningún Delegado
cuando se encuentre en uso de la palabra.
IX. Mayorías
Artículo
58
La
Mayoría Calificada Representa el voto de dos
tercios (66,6%) de los miembros presentes.
Artículo 59
La
Mayoría Absoluta Representa el voto del 50%+1
de los miembros presentes.
Artículo
60
La
Mayoría Simple representa un voto más
a favor de una determinada postura que en contra de
la misma.
Cf. Art., N°6; inc. "a,b,d" del Reglamento
General.
Cf. Art., N°5 del Reglamento General.
Cf. Art., N°20 inc "B" del Reglamento
General.
Cf. Art., N°40 de este mismo Reglamento.
Para
las Enmiendas propuestas durante el Plenario se aplicarán
igualmente el artículo 25 y desde el artículo
28 al 34 de este Reglamento.
Este
material es propiedad intelectual de Asociación
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